Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 525


La Plata, 13 de septiembre de 2005.

VISTO: el expediente n° 2400-3958/04, relacionado con la sanción de la Ley 11769, sus modificatorias y reglamentación, el dictado de los Decretos n°s. 4052/00 y 503/04 y la Resolución n° 47/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución n° 47/05 se ha establecido un plan de regularización de deudas vinculadas a la percepción e integración a fideicomisos financieros del concepto agregado tarifario creado por el Decreto n° 4052/00;

Que un número importante de concesionarios de distribución de energía eléctrica sujetos a jurisdicción provincial han hecho uso de las facilidades otorgadas acogiéndose al mismo, demostrando al momento la necesidad y eficacia del programa;

Que asimismo, diversos prestadores y federaciones han manifestado su voluntad de adhesión, al tiempo que expresaron dificultades operativas para realizarlo en el plazo estipulado;

Que es intención de la Autoridad de Aplicación regularizar en la mayor cuantía posible el esquema de financiamiento del sistema de transporte eléctrico provincial atento las necesidades manifiestas de inversión en el mismo;

Que asimismo las concesiones de distribución de energía eléctrica que adhirieron en tiempo y forma al plan de regularización descripto deben ser respetadas en sus derechos por el cumplimiento de sus obligaciones;

Que la Autoridad de Aplicación posee las facultades necesarias para determinar una extensión temporal en el programa de facilidades de pago en cuestión;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 161) y en virtud de las facultades conferidas por la Ley n° 11.769; el

EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

1°: Amplíase por el término de ciento veinte (120) días corridos la vigencia del régimen de regularización establecido por los artículos 1° y 2° de la Resolución n° 47/05. Podrá hacer uso de la ampliación establecida, todo aquel concesionario de distribución de energía eléctrica alcanzado por las obligaciones del Decreto 4052/00, que no haya celebrado el acogimiento en los términos de la Resolución 47/05 a la fecha original de vigencia.
La ampliación establecida debe interpretarse como la fijación de la fecha de acogimiento el día 7 de octubre de 2005.
Los solicitantes del programa deberán cumplimentar la presentación de la documentación solicitada mediante Resolución n° 47/05 con anterioridad al 23 de setiembre de 2005.

2°: Establécese que las demás condiciones, requisitos y régimen de regularización fijados por la Resolución n° 47/05 mantienen su vigencia incorporándose la modificación de la fecha de acogimiento señalada en el artículo 1° de la presente.

3°: Regístrese, comuníquese y remítanse estas actuaciones a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y fines pertinentes.
Dr. Eduardo Sicaro, Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.


C.C. 8.996