Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución 804/08

La Plata, 23 de junio de 2008.

VISTO, el expediente 2319-50217/04, caratulado: “REGLAMENTACION TITULO V- DE LAS SUBVENCIONES- LEY Nº 13.253” y su agregado 2319-17480/06, y

CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones 20/05, 1590/05, 1591/05, 3416/05, 225/06, 627/06, 84/07 y 1215/07, se ha establecido el porcentaje de subvenciones a que hace referencia el Título V de la Ley Nº 13.253 y se fijaron los montos de los subsidios a las entidades gremiales e instituciones afines, destinados a los fines determinados legalmente;
Que mediante la Resolución 20/05 se fijó en nueve (9) puntos el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 13.253 y los montos de distribución a los Hipódromos Oficiales y a las Entidades Gremiales;
Que a fojas 147 se presenta el Presidente del Jockey Club A.C. concesionario del Hipódromo de San Isidro, solicitando se incremente en dos puntos el porcentaje de las subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley Nº 13.253;
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos se ha expedido considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando atendible el incremento en un (1) punto del monto destinado a atender las erogaciones que demanden las actividades hípicas con vigencia a partir del 1° de marzo del 2008;
Que asimismo y por razones de mérito se estima oportuno incrementar los montos de las transferencias que se establecieron para los hipódromos de Azul y Tandil, otorgándoles un importe mensual de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) a partir del 1° de abril de 2008 y de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) a las entidades gremiales beneficiarias de dicho subsidio, en función de las políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus implicancias económicas, sociales y a las necesidades planteadas por las mismas;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo modificando el artículo 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 20/05, que fuera modificado por las Resoluciones 627/06, 84/07 y 1215/07,
Que a fojas 154 y 162 toman intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de Gobierno, manifestando que puede continuarse con el trámite tendiente al dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto 1170/92 –texto según Decreto 1324/01, por el Decreto 245/02, con sus respectivas prórrogas y por el Decreto 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 20/05 modificado por la Resolución N° 627/06, estableciendo que a partir del 1° de marzo de 2008, el porcentaje de los montos destinados a las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 13.253, se fija en trece (13) puntos provenientes del ingreso al FO.PRO.JUE., conforme lo previsto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 13.063.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo segundo de la Resolución N° 20/05 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°: Los subsidios a entidades gremiales e instituciones afines a la actividad hípica destinados para hacer frente a situaciones que reclamen asistencia para el cumplimiento de sus fines específicos, se fijan en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) a cada una de las que se nominan a continuación a partir del 1° de abril de 2008: Asociación Vareadores La Plata; Sindicato del Personal Mensual del Hipódromo de La Plata; Agremiación Bonaerense Empleados de Reunión del Hipódromo de La Plata; Asociación Gremial Profesionales del Turf; Sociedad Gremial de Vareadores; Asociación Unificada de Jockeys y Cuidadores; Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales y Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro y sus Anexos.
ARTICULO 3°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 20/05, estableciendo que a partir del 1° de abril de 2008, las subvenciones asignadas a los Hipódromos de Azul y Tandil, serán de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) a cada uno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
C.C. 5.715