Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución N° 804/08
La Plata, 23 de junio de 2008.
VISTO, el expediente N° 2319-50217/04, caratulado: “REGLAMENTACION TITULO V- DE
LAS SUBVENCIONES- LEY Nº 13.253”
y su agregado N° 2319-17480/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones N° 20/05, N° 1590/05, N° 1591/05, N° 3416/05, N° 225/06, N° 627/06, N° 84/07 y N° 1215/07, se ha establecido el porcentaje de subvenciones
a que hace referencia el Título V de la Ley Nº 13.253 y se fijaron los montos de los
subsidios a las entidades gremiales e instituciones afines, destinados a los
fines determinados legalmente;
Que mediante la Resolución
20/05 se fijó en nueve (9) puntos el porcentaje de las subvenciones a que hace
referencia el artículo 29 de la
Ley Nº 13.253 y los montos de distribución a los Hipódromos
Oficiales y a las Entidades Gremiales;
Que a fojas 147 se presenta el Presidente del Jockey Club A.C. concesionario
del Hipódromo de San Isidro, solicitando se incremente en dos puntos el
porcentaje de las subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley Nº 13.253;
Que la Dirección
Provincial de Hipódromos y Casinos se ha expedido
considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando atendible el
incremento en un (1) punto del monto destinado a atender las erogaciones que
demanden las actividades hípicas con vigencia a partir del 1° de marzo del
2008;
Que asimismo y por razones de mérito se estima oportuno incrementar los montos
de las transferencias que se establecieron para los hipódromos de Azul y
Tandil, otorgándoles un importe mensual de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($
150.000,00) a partir del 1° de abril de 2008 y de Pesos Sesenta Mil ($
60.000,00) a las entidades gremiales beneficiarias de dicho subsidio, en
función de las políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus
implicancias económicas, sociales y a las necesidades planteadas por las
mismas;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo
modificando el artículo 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 20/05, que fuera modificado por las Resoluciones N° 627/06, N° 84/07 y N° 1215/07,
Que a fojas 154 y 162 toman intervención la Asesoría General
de Gobierno y la
Contaduría General de Gobierno, manifestando que puede
continuarse con el trámite tendiente al dictado del pertinente acto
administrativo;
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el
Artículo 4° de la Carta
Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos
aprobada por el Artículo 2° del Decreto N° 1170/92
–texto según Decreto N° 1324/01, por el Decreto N° 245/02, con sus respectivas prórrogas y por el Decreto N° 37/07;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Modificar
el artículo 1° de la
Resolución N°
20/05 modificado por la
Resolución N°
627/06, estableciendo que a partir del 1° de marzo de 2008, el porcentaje de
los montos destinados a las subvenciones a que hace referencia el artículo 29
de la Ley Nº
13.253, se fija en trece (13) puntos provenientes del ingreso al FO.PRO.JUE., conforme lo previsto en el artículo 3° inciso
a) de la Ley Nº
13.063.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo segundo de la Resolución N° 20/05 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°: Los subsidios a entidades gremiales e instituciones afines a la
actividad hípica destinados para hacer frente a situaciones que reclamen
asistencia para el cumplimiento de sus fines específicos, se fijan en la suma
de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) a cada una de las que se nominan a
continuación a partir del 1° de abril de 2008: Asociación Vareadores La Plata; Sindicato del
Personal Mensual del Hipódromo de La
Plata; Agremiación Bonaerense Empleados de Reunión del
Hipódromo de La Plata;
Asociación Gremial Profesionales del Turf; Sociedad Gremial de Vareadores;
Asociación Unificada de Jockeys y Cuidadores;
Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y
Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales y Sindicato de Trabajadores
Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro y sus Anexos.
ARTICULO 3°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 20/05,
estableciendo que a partir del 1° de abril de 2008, las subvenciones asignadas
a los Hipódromos de Azul y Tandil, serán de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($
150.000,00) a cada uno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
C.C. 5.715