Fundamentos de la Ley 12292

 

 

            Por medio del Decreto 3.159/96, por el cual se promulga la Ley 11.820, el Poder Ejecutivo veto el 2do. párrafo del artículo 22 del Anexo I de la citada ley, observando que las relaciones del personal de Orbas se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo y que siendo el Orbas un organismo estatal que depende del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, resulta ajustado a derecho que las normas laborales del personal del mismo reconozcan como vértice decisorio al citado organismo.

            De esta manera tanto el nombramiento como la remoción del citado personal será efectuado por el Poder Ejecutivo conforme lo estatuido por la Constitución Provincial, a tal efecto se estima que dotándose al Orbas de personal proveniente de Obras Sanitarias, la norma que más consulta a los intereses de los trabajadores en cuestión resulta ser la Ley 10.384 en punto a que continuarán en la misma línea laboral y no soportarán, de esa manera, alteración alguna en sus ingresos, dado que el régimen laboral que se propicia aplicar resulta conocido por los empleados, lo que redundará en un indudable beneficio para ambas partes.

            La solución planteada no altera la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad del texto de la ley sancionada.

            Por todos los motivos expuestos, solicito a los señores senadores que acompañen al presente proyecto.