Fundamentos de la Ley 12292
Por medio del Decreto 3.159/96,
por el cual se promulga la Ley
11.820, el Poder Ejecutivo veto el 2do. párrafo del
artículo 22 del Anexo I de la citada ley, observando que las relaciones del
personal de Orbas se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo y
que siendo el Orbas un organismo estatal que
depende del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, resulta ajustado a
derecho que las normas laborales del personal del mismo reconozcan como
vértice decisorio al citado organismo.
De esta manera tanto el
nombramiento como la remoción del citado personal será efectuado por el Poder
Ejecutivo conforme lo estatuido por la Constitución Provincial,
a tal efecto se estima que dotándose al Orbas de
personal proveniente de Obras Sanitarias, la norma que más consulta a los
intereses de los trabajadores en cuestión resulta ser la Ley 10.384 en punto a que
continuarán en la misma línea laboral y no soportarán, de esa manera,
alteración alguna en sus ingresos, dado que el régimen laboral que se
propicia aplicar resulta conocido por los empleados, lo que redundará en un
indudable beneficio para ambas partes.
La solución planteada no altera la
aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad del texto de la ley
sancionada.
Por todos los motivos expuestos,
solicito a los señores senadores que acompañen al presente proyecto.
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