Fundamentos de la

Ley 11630

            La preservación de los sitios históricos; es una función que el Estado no puede dejar de cumplir; desde que forma parte de la misión educativa, porque la historia de la patria debe ser el basamento de la cultura.

            El presente proyecto no tiene otro objetivo que el señalado; ya que apunta al mantenimiento de un lugar que fue escenario de hechos que forman parte, de ese pasado que debemos mantener en permanente reconstrucción.

            Por ley que lleva el Nro. 10.828; fue declarado monumento histórico el edificio que fue comandancia militar de San Nicolás de los Arroyos y vivienda del coronel José Félix Bogado.

            La custodia, administración y conservación del inmueble; encomendado al gobierno municipal; sin perjuicio de las facultades que la Ley 10.419 le concede a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia; se ve trabada por el abandono; que del dominio efectivo, han hecho sus propietarios.

            Por ello; para que realmente se cumpla con el propósito de construir sobre el edificio; el monumento histórico; dándole el uso correspondiente; es que se hace necesaria la expropiación.

            Por lo expuesto, presento el presente proyecto que entiendo viene a dar cumplimiento, al deseo de mantener este hito de nuestra historia.