LEY 11631

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.-
Prorrógase por el término de dieciocho (18) meses, a partir del 21 de diciembre de 1994, el plazo establecido por el artículo 26 de la Ley 10.205 (T.O. Decreto 176/94), ampliado por su similar 11.514.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.