LEY 11616


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, Partido de General Alvarado, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 36, Parcela 11a, inscripto su dominio en la Matrícula 28.182, a nombre de Cooperativa Agrícola e Industrial de General Alvarado Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 905, de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, partido de General Alvarado, actual ocupante del predio.

 

ARTICULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.