ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de
Comandante Nicanor Otamendi, Partido de General Alvarado, designado
catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 36, Parcela 11a,
inscripto su dominio en la Matrícula 28.182, a nombre de Cooperativa Agrícola e
Industrial de General Alvarado Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 905, de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, partido de General Alvarado, actual ocupante del predio.
ARTICULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.