DECRETO 1384/81

 

LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1981.

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto nº 25 de fecha 15 de Enero de 1981, por el cual se autoriza el otorgamiento de compensación de gastos por el uso de vehículos particulares para el cumplimiento de funciones oficiales, y

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha resuelto unificar el sistema de compensaciones vigen­tes hasta el presente, utilizados por distintas dependencias de la Administra­ción Pública Provincial, para conceder asignaciones pecuniales en favor del personal que afecta su vehículo particular al cumplimiento de sus funciones;

 

Que a tales fines, se ha decidido adoptar como sistema tipo el establecido por Decreto nº 1290 de fecha 30 de Setiembre de 1981, por cuanto éste toma como base un estudio realizado por la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales que ha permitido determinar el costo por kilómetro recorrido por un automóvil mediano cero kilómetro y el índice a aplicar por kilómetro recorrido de acuerdo con la categoría del vehículo;

 

Que de acuerdo con lo aconsejado oportunamente por dicha Repartición, se establece un sistema de reajuste automático de los gastos a reintegrar en proporción igual al porcentaje de incremento de la nafta especial;

 

Que asimismo, se estipula que los aumentos no serán acumulati­vos, calculándose éstos sobre los básicos que fijan para cada categoría en el ­estudio que realizó al 31 de Enero de 1981, y que sumarán al último valor costo por kilómetro, obteniéndose el precio real que se aplicará a la asignación per­seguida;

 

Que por otra parte, la vigencia de los índices tendrá una dura­ción de un año calendario, y ulteriormente, con intervención de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, se efectuará un nuevo análisis tendiente a su actualización;

 

Por ello,

 

EL GOBERNAOOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Derógase a partir del 1º de Octubre del corriente año, el Decreto nº 25 de fecha 15 de Enero de 1981.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a partir de la fecha consignada en el artículo anterior el otorgamiento de una asignación pecunial por kilómetro recorrido a favor de los profesionales médicos de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Dirección General del Personal de la Provincia, que realicen visitas e inspecciones domiciliarias a agentes de la Administración Pública Provincial, afectando sus vehículos particulares para el desempeño de tales funciones.

 

ARTÍCULO 3.- Los índices a aplicar por kilómetro recorrido, conforme a la categoría del automotor, que se irán incrementando en proporción ­igual al porcentaje que se aplicará al valor de la nafta especial, se determinarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

CATEGORÍA “A”

Automóviles grandes:                                                    Chevy, Dodge, Torino y Ford en todas sus                                                                               versiones, costo por km………..$1.463,02.

CATEGORÍA “B”                                                     Peugeot 404, 504 (1600, 1800 y 2000 cc. de cilindrada), Fiat 125 y Dodge 1500 en todas sus variantes, Opel y Taunus.

                                                                                    Costo por km………………… $ 1.297,26.

 

CATEGORÍA “C”                                                     Fiat 128 (1100 y 1300 cc. de cilindrada), Fiat IAVA, Renault 12 y 6.

                                                                                    Costo por km………………….$1.167,28.

 

CATEGORÍA “D”                                                    Citroen, Fiat 600, 133, todos los modelos de Renault 4L y 4S.

                                                                                    Costo por km………………….$1.012,43.

 

ARTÍCULO 4.- Los incrementos establecidos por el artículo segundo, no tendrán carácter acumulativo, debiendo calcularse sobre los básicos que fija dicho artículo para las respectivas categorías de vehículos y sumarse al último valor de costo por kilómetro, a fin de actualizar la asignación correspondiente a cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que se originen por ese concepto, serán atendidos con cargo a los créditos de la precitada Repartición.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Reconocimientos Médicos tendrá a su cargo la fiscalización de la afectación de los vehículos particulares a las funciones que se le asignen a los profesionales.

Asimismo establecerá, con intervención de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, los reajustes que pudieren corresponder, Created by DPE, Copyright IRIS 2005en base a lo dispuesto precedentemente.

 

ARTÍCULO 7.- Limítase el uso de los vehículos a modelos que no superen los 10 años de antigüedad.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.