DECRETO 2209/71
VISTO el expediente nº 2402-905
de 1970 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el que se gestiona la adquisición
directa de un inmueble ubicado sobre
CONSIDERANDO:
Que
Que han producido despacho
favorable el Ministerio de Obras Públicas y
Que en igual forma se han
expedido los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que en
consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo, bajo la
responsabilidad del funcionario que invoca las causales de excepción previstas
en el Artículo 38 inciso d) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el contrato de
compra-venta obrante a fojas 40/41, suscripto ad-referéndum del Poder
Ejecutivo, que agregado forma parte integrante de este Decreto, por el cual el
señor RAÚL CLEMENTE NOGUE, por derecho propio, en su calidad de condómino y en
nombre y representación, en virtud del poder especial conferido por ante el
Escribano Jorge Arrupe de la ciudad de Lomas de Zamora, cuyo testimonio obra a
fojas 34/35, de la señorita Elisa Valentina Nogue y Pereuilh, venden al
Gobierno de
ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior se adquiere en la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 186.350,00) debiéndose atender dicho gasto con cargo al PRESUPUESTO AÑO 1971 – CARÁCTER 1 – JURISDICCIÓN 5 – UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 4 – ÍTEM 11 – FINALIDAD 1 – FUNCIÓN 8 – PROGRAMA 1 – SECCIÓN 2 – SECTOR 5 – PARTIDA PRINCIPAL 2 – PARTIDA PARCIAL 21.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a
ARTÍCULO 4.- Líbrese orden de pago por separado a
ARTÍCULO 5.- A efectos de proceder en la forma señalada en el artículo anterior, exceptúase la presente adquisición de los alcances del Decreto Nº 10377/62.
ARTÍCULO 6.- El movimiento que se produzca será denunciado en la próxima actualización con la intervención de los Registros Patrimoniales respectivos, debiéndose cumplimentar por parte del Ministerio de Obras Públicas lo establecido en el Artículo 17 del Registro Patrimonial Decreto número 6051/61.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8.- Previa notificación al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y remítase
sucesivamente a