LEY 12763
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Art. 1º de
"Artículo 1.- Los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte y Chacabuco, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.