LEY 12763

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Art. 1º de la Ley 12.368 y su modificatoria 12.679, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1.- Los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio, General Viamonte y Chacabuco, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.