Fundamentos de la Ley 12754

 

La Honorable Legislatura debe saldar una deuda con la comunidad odontológica que ejerce en el ámbito de nuestra Provincia y que está representada en su totalidad por el Colegio de Odontólogos, creado por la Ley 6.788.

No se conocen antecedentes donde prácticamente un texto cuente con las sanciones de ambas Cámaras y no tenga el rango de ley, por haberse dado en distintos expedientes legislativos.

Desde 1987, el Colegio de Odontólogos de la Provincia viene bregando por modificar la ley de colegiación vigente y no lo ha conseguido pese a los reiterados intentos porque circunstancias que hacen a los avatares de algunos trámites legislativos, se lo han impedido.

No queda otra alternativa que hacer propios todos y cada uno de los argumentos dados por la citada institución, que doy aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad y propiciar esta iniciativa, que de hecho es la reproducción del proyecto que tramitara, en su último tramo, por expediente HS/84/91-92.

Cabe también compartir una reivindicación histórica hacia esta profesión y por qué no decirlo, hacia esta Legislatura, que en su momento sancionó la ley original, bajo el número 6.788 y que fuera luego derogada por el Decreto-Ley 9.944/83, hoy vigente, propiciando que el nuevo texto que apruebe esta honorable Legislatura, lo sea dentro del marco de restablecer la vigencia de esa primera ley.

En cuanto a las bondades de esta iniciativa, abundan los argumentos en su favor de obran en los antecedentes legislativos del proyecto que se propicia por este expediente, sin perjuicio de lo cual, conviene tener en cuenta lo acontecido.

Todo comienza cuando el Colegio de Odontólogos de la Provincia motiva la generación del expediente D/30/88-89 y sus agregados (señores diputados Mércuri, Osvaldo; Díaz, Roberto y otros) donde se plantea la revisión integral de la ley de colegiación odontológica vigente, en base a un texto que fuera el fruto de un seminario especial llevado al efecto, convalidando por una asamblea extraordinaria.

El texto aprobado por esta honorable Cámara, ingresa al honorable Senado bajo el número c/87/89-90, quedando sin virtualidad en función de la aplicación de la cláusula constitucional vigente en ese entonces, cuando la revisión se encontraba ya despachada favorablemente por la Comisión de Legislación I, a cargo de entonces senador Antonio Arcuri.

En función de lo acontecido, el citado legislador reproduce la iniciativa, con el mismo texto, la que tiene sanción por el honorable Senado, en expediente E/310/90-91. Remitida a esta Cámara de Diputados, se la caratula como HS/84/91-92 remitiéndosela al archivo con fecha 13 de agosto de 1993, ante la circunstancia de no haber sido tratada dada la política general perfilada en ese entonces, de crear una ley marco para todos los colegios profesionales intención que perdió virtualidad ante las modificaciones introducidas a la Constitución Provincial, que le dan ese rango a este tipo de instituciones.

La iniciativa que ahora se propicia, recepta un sin número de modificaciones al texto vigente, fruto de la experiencia de 30 años de funcionamiento del Colegio de Odontólogos. Básicamente todas ellas hacen a cuestiones del mejor manejo administrativo, sin alterar para nada la esencia de la ley de origen, la 6.788, que fuera sancionada por esta honorable Legislatura, en cuanto a los derechos y obligaciones de los matriculados con la institución y de ellas entre sí.

Por lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto favorable en la presente iniciativa.