DECRETO 2.483

La Plata, 18 de octubre de 2002.

Visto el Expediente 2.346-438/02, por medio del cual se gestiona el otorgamiento de una Asistencia Financiera Extraordinaria a los Municipios Bonaerenses; y

CONSIDERANDO:

Que la emergencia económica y financiera que afrontan los Estados Nacional y Provincial repercute fuertemente en los Municipios, quienes deben hacer frente a las crecientes demandas de la población;

Que a pesar de las mayores transferencias que, en lo que va del año, han recibido los Municipios Bonaerenses por parte de la Provincia, la caída de la recaudación propia hace necesario disponer el otorgamiento de una Asistencia Financiera Extraordinaria;
Que se prevé efectivizar la referida asistencia financiera entre el último trimestre del corriente ejercicio y el primer cuatrimestre del ejercicio 2003;

Que la asistencia que recibirán los Municipios será utilizada para hacer frente a los gastos presupuestados que no pueden ser afrontados con recursos propios por la caída de su recaudación a que ha conllevado la crisis que afrontan;

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno e intervenido la Contaduría General de la Provincia, corresponde dictar el acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Otórgase una Asistencia Financiera Extraordinaria No Reintegrable a los Municipios Bonaerenses por hasta la suma equivalente a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).

Artículo 2º: La asignación del monto total de la Asistencia cuyo otorgamiento se dispone por el artículo anterior se distribuirá entre los Municipios en función de los Coeficientes Unicos de Distribución de los Recursos de Coparticipación - Ley 10.559 y modificatorias - aprobados para el Ejercicio 2002.

Artículo 3º: La Asistencia Financiera Extraordinaria a Municipios dispuesta por el presente se efectivizará entre el último trimestre del año 2002 y el primer cuatrimestre del año 2003.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

Artículo 5º: Autorízase al Ministerio de Economía a disponer las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos. Cumplido, archívese.