ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Manzana 146; Parcela 4, inscripto su dominio bajo D.H. 6312/50, con relación a la inscripción Nro. 21.821, folio 313 v. serie D del año 1912 del partido de Lomas de Zamora, a nombre de René Alfonso TAPHANEL y VENDRIES y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, y destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes Nro. 928.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo