LEY 12141
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 127 de
"Artículo 127.- Préstamo. Los expedientes
únicamente podrán ser retirados de
1. Para alegar de bien probado.
2. Para expresar agravios o contestar los mismos en los términos de los Artículos 254 y 260.
3. Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
4. Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los dos últimos incisos, el Juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.