LEY 12141

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 127 de la Ley 7.425, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 127.- Préstamo. Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la Secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados apoderados o patrocinantes, peritos o escribanos en los casos siguientes:

1. Para alegar de bien probado.

2. Para expresar agravios o contestar los mismos en los términos de los Artículos 254 y 260.

3. Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

4. Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el Juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.