GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO 29/2020

LA PLATA, 20 de Enero de 2020

VISTO el EX-2019-40758715-GDEBA-MECGP, por el cual tramita la renuncia a los fines jubilatorios de César Daniel PINTO, a partir del 1° de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que César Daniel PINTO presentó la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios, a partir del 1° de enero de 2020, al cargo del Agrupamiento Autoridades Superiores, categoría 27, en el que fuera ubicado mediante DECTO-2018-1142- GDEBA-GPBA, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11;

Que del informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, se desprende que el interesado no se halla involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que en las actuaciones se certifica que el interesado registra una antigüedad de dieciocho (18) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial y municipal, y servicios reconocidos por la ANSES por un total de dieciséis (16) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días computables a idénticos fines, que ha desempeñado como mejor cargo, el del Agrupamiento Autoridades Superiores, categoría 27, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos, en el que fue ubicado por DECTO-2018-1142-GDEBA-GPBA,

Que la gestión encuadra en el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aceptar en la JURISDICCIÓN 11109 - ORGANISMO DE LA CONSTITUCIÓN - CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, la renuncia presentada por César Daniel PINTO (DNI 11.743.800 - Clase 1955 - Legajo 342.837), a partir del 1° de enero de 2020, para acogerse a los beneficios jubilatorios, al cargo del Agrupamiento Autoridades Superiores, categoría 27, en el que fuera ubicado mediante DECTO-2018-1142-GDEBA-GPBA, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2º. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), que el interesado registra una antigüedad de dieciocho (18) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial y municipal, y servicios reconocidos por la ANSES por un total de dieciséis (16) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días computables a idénticos fines; que ha desempeñado como mejor cargo, en el Agrupamiento Autoridades Superiores, categoría 27, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos, en el que fuera ubicado por DECTO-2018- 1142- GDEBA-GPBA, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11, correspondiéndole una asignación mensual de treinta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos( $ 31.346), más gastos de representación y disposición permanente, más el adicional por antigüedad previsto en el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, más la bonificación complementaria otorgada por Decreto Nº 4511/96 y modificatorios, y la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto Nº 169/03, más el ajuste dispuesto mediante Decreto N° 955/08, más la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por Decreto Nº 2896/92, más la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto Nº 3464/93, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3º. La Delegación de Personal y la Dirección de Administración y Contabilidad confeccionarán la correspondiente certificación de servicios, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º. El gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será atendido con cargo al presupuesto vigente de Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador