LEY 11027

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno ubicada en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, designada catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela Rural 1207, inscripto su dominio en los Folios 416/20, 419/20, 3850/68 (C.P.I.), 3851/68 (C.P.I.), 8680/72 (D.H.), 3281/74 (C.P.I.) y 4126/77 (D.H.), a nombre de ZUNINO Y VALERGA Pedro, SPRAGGON, Guillermo Federico, “LA MEDIALUNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, FIRPO de GALLI, Rosa y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.-  El inmueble expropiado será donado a la Asociación Vecinal Nueve de Julio de la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, con destino a la construcción de un Complejo Social y Polideportivo.

 

ARTICULO 3.- La entidad beneficiaria deberá destinar el inmueble donado al fin indicado en el artículo 2°, caso contrario, se procederá a la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, sin derecho al pago de indemnizaciones por las mejoras que se efectúen.

 

ARTICULO 4.- El desembolso de los fondos necesarios para la realización de las obras de desagües pluviales, estará a cargo de los donatarios al momento del fraccionamiento y apertura de las calles del bien a expropiar.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.