LEY 11831


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como:


1) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 1a, UF. 1: inscripto su dominio en la Matrícula 167.187, a nombre de Graciela Paula Paz Anchorena y Matienzo o Paz Anchorena de Pícolo; Sara Teresa Anchorena o Paz Anchorena y Matienzo, Samuel Arturo Pearson, María Francisca Teresa Estanislada del Carmen Paz de Rey Pastor o Paz Pearson; UF.2 inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/2, a nombre de Delucchi, Guillermo Domingo; Delucchi, Gustavo Luis y Raúl Horacio Cebrián; UF. 3:

inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/3, a nombre de María Cecilia, Carlos Marcelo, Laura Inés y Juan Carlos Ferrer; UF. 4: inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/4, a nombre de Paulino Ares; UF. 5: inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/5, a nombre de Ruggeri, Ricardo Néstor; UF. 6: inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/6, a nombre de Soler de Giménez, María del Carmen; UF. 7: inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/7, a nombre de Panizzo, Horacio Jorge; UF. 8: inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/8, a nombre de Rico, Miguel Ángel y Descalzo, Bibiena Elsa; UF. 9: inscripto su dominio en la Matrícula 167.187/9, a nombre de Cros, Augusto Gabriel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


2) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 119.787, a nombre de Francano de Campana, María A. y Francano Carlos Guillermo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


3) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 3, Uf. 1, 2, 3 y 4, inscriptos sus dominios en las matrículas 176.893/1, 2, 3, 4 todas ellas inscriptas a nombre de Dacal S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


4) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, parcelas 4 y 8: inscriptos sus dominios en el Folio 7154/62 (5 % indiviso), a nombre de Jorge Francisco Vidal y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


5) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 5, UF. 1, 16, 17 y 18: inscriptos sus dominios en el legajo 6588, a nombre de María Angélica Pallamaerts y Rocha o María Angélica Pallamaerts de Bourthemi; UF. 2: inscripto su dominio en el legajo 6588, a nombre de Gregorio Salvador De Vita; UF. 4: inscripto su dominio en la Matrícula 145.883/4, a nombre de Alvear, Jorge Ricardo; Giangreco, María Concepción; Alvear María Fernanda y Lecich, Ricardo Andrés; UF. 5: inscripto su dominio en la Matrícula 145.883/5, a nombre de Russo, Héctor R. S.A.; UF. 6: inscripto su dominio en el legajo 6588, a nombre de Desimone, José Luis; Cossa, Luis María y Cossa, José; UF.7: inscripto su dominio en la DH. 50.970/85, con relación al legajo 6588, a nombre de Olga Angélica Santos y Pascual Antonio Ricci; UF. 8: inscripto su dominio en la DH. 51.326/88, con relación al legajo 6.588, a nombre de Juan Carlos y Ricardo Alberto Velazco y Ansede y María Ansede de Velazco; UF. 9: inscripto su dominio en el legajo 6.588, a nombre de Enrique López; UF. 10: inscripto su dominio en la Matrícula 145.883/10, a nombre de Busteros, Carlos Daniel y Busteros, María Cristina; UF. 11: inscripto su dominio en el legajo 6.588, a nombre de Mirta Elsa Grosso de Darbón; UF. 12: inscripto su dominio en el legajo 6.588, a nombre de Hipólito Bouthemy y María Angélica Pallamaerts de Bouthemy; UF. 13: inscripto su dominio en el legajo 6.588, a nombre de Miguel Angel Lucchi y Chomer, Matilde; UF. 14: inscripto su dominio en la Matrícula 145.883/14, a nombre de Ragusa, Ambrosia o Ambrosina; UF. 15: inscripto su dominio en el legajo 6.588, a nombre de Martín Francisco Gutierrez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

6) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 164.453, a nombre de Marando Roque Antonio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


7) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula 146.555, a nombre de Schiro, María Elsa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


8) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 9, inscripto su dominio en la Matrícula 79.821, a nombre de "Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


9) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 10a, inscripto su dominio en la Matrícula 169.812, a nombre de "Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


10) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 14a, inscripto su dominio en la Matrícula 185.850, a nombre de "Ducal S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


11) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 16: UF. 1: inscripto su dominio en la Matrícula 29.107/1, a nombre de Bruno, Juan Tordini, UF. 2: inscripto su dominio en la Matrícula 29.107/2 a nombre de Bruno, Juan Tordini e Ida María Morrone y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


12) Circunscripción I, Sección C, Manzana 173, Parcela 17: inscripto su dominio en la Matrícula 111.829, a nombre de Ángel Carlos Garrido S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de General Pueyrredón los inmuebles expropiados, con cargo de afectar su destino a la ampliación de superficies de espacios verdes, mejoramiento de las condiciones de circulación vehicular y peatonal, renovación del paisaje e imagen urbana del área y ampliación de los espacios destinados a estacionamiento público.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.