Decreto 1097/2020

La Plata, 1 de diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-17081052-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se gestiona designar a diversas personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia designar en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a cuarenta y dos (42) personas, a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, en las condiciones que en cada caso se indica, de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que, a tal efecto, el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial dictó la Resolución Nº 1743/2020 aprobando la designación de dichas personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial y el Ministro de Salud han prestado su conformidad con el trámite de marras;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a las personas que se indican en el Anexo Único (IF-2020-23433325-GDEBA-DRHIOMA), que forma parte integrante del presente, de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) reglamentada por Decreto N° 4161/96, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Planta Temporaria Transitoria Mensualizada Profesional: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 1 – Ley N° 10.430 - Grupo 5 – UG 999 - Actividad 641. Nueve (9) cargos Planta Temporaria Transitoria Mensualizada Técnico: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 4 – UG 999 - Actividad 641. Un (1) cargo Planta Temporaria Transitoria Mensualizada Administrativo: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 1 – Ley N° 10.430 - Grupo 3 – UG 999 - Actividad 641. Treinta y dos (32) cargos

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.