Fundamentos de la

Ley 11830

 

            El Decreto-Ley 8.727/1977 regulaba las funciones, misiones y requisitos que debían cumplir la Dirección de Enseñanza No Oficial y los establecimientos dependientes de ella.

            El artículo 13 del decreto-ley mencionado, establecía que las transgresiones a esa ley y que significara perjuicio económico al Fisco, hará responsable, previa actuación sumarial, al propietario del establecimiento y/o representante legal, a quienes se aplicarán multas por el triple del monto en que resulte afectado el erario provincial, conjuntamente con la inhabilitación por el término de 1 a 3 años para actuar en tal carácter en establecimientos no oficiales bajo control del ministerio. Creándose al efecto un registro de inhabilitados, y el importe de dichas multas ingresaría a Rentas Generales.

            La Ley 11.612 derogó, entre otras normas, al Decreto-Ley 8.727/1977, pero estableció en el artículo 118 que aquellos propietarios o representantes legales que incurran en las transgresiones a esta ley, serán pasibles de multas por el triple del monto en que resulte afectado el erario provincial, juntamente con otras penalidades.

            Por otra parte la Ley 11.612 crea el Fondo Educativo Provincial para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo mencionando las fuentes de recursos.

            Ahora bien, el mencionado artículo 118 no estableció el destino del importe de las multas, como sí lo hacía el artículo 13 del Decreto-Ley 8.727/1977, por ello creemos conveniente que el importe de esas multas, que pudieran originarse por transgresiones a la ley, pasen a integrar las fuentes de recursos del Fondo Educativo Provincial.

            Motivo por el cual, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.