Fundamentos de la Ley 11830 El Decreto-Ley 8.727/1977 regulaba
las funciones, misiones y requisitos que debían cumplir El artículo 13 del decreto-ley
mencionado, establecía que las transgresiones a esa ley y que significara
perjuicio económico al Fisco, hará responsable, previa actuación sumarial, al
propietario del establecimiento y/o representante legal, a quienes se
aplicarán multas por el triple del monto en que resulte afectado el erario
provincial, conjuntamente con la inhabilitación por el término de Por otra parte Ahora bien, el mencionado artículo 118 no estableció el destino del importe de las multas, como sí lo hacía el artículo 13 del Decreto-Ley 8.727/1977, por ello creemos conveniente que el importe de esas multas, que pudieran originarse por transgresiones a la ley, pasen a integrar las fuentes de recursos del Fondo Educativo Provincial. Motivo por el cual, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. |