Fundamentos de la

Ley 11834

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo por única vez a proceder a la designación como titulares del personal profesional comprendido en la Ley 1.471 –Carrera Profesional Hospitalaria- que revistan en la actualidad como interinos, en los distintos establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

            La iniciativa en cuestión prevé que las designaciones referidas se realicen cubriendo las vacantes que en cada caso ocupan, como asimismo, que los profesionales comprendidos serán escalafonados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 11.759.

            Sobre el particular, es dable poner de manifiesto que la norma mencionada en último término y su similar 11.758 han resultado instrumentos indispensables para propender a la organización particular de los recursos humanos, en relación a los procesos de descentralización de las acciones, racionalización presupuestaria y eficientización de la gestión, como modo de asegurar un efectivo desarrollo de las políticas sanitarias del Estado provincial.

            En tal sentido, la situación laboral en que se encuentran los profesionales que se desempeñan como interinos en los distintos ámbitos del Ministerio de Salud, amerita la solución planteada, toda vez que, por lo demás, resulta indispensable y procedente mantener las prestaciones y/o servicios que los mismo realizan, criterio éste fundamento en los estudios técnicos correspondientes.

            En la inteligencia que devienen coincidentes, la necesidad de respuesta a los intereses superiores de la población en el marco de los nuevos diseños de las políticas sanitarias y la legítima regularización de los recursos humanos, largamente probados en su eficiencia a lo largo de años de actuación, es que se intenta resolver esta problemática coyuntural en el marco de la Ley 10.471 y sus modificatorias.

            Por otra parte, cabe destacar que la situación planteada resulta sumamente excepcional toda vez que la nueva normativa vigente elimina definitivamente, para el futuro, toda posibilidad de reiteración de las causales que derivaron en aquélla.

            En mérito a las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.