ARTICULO 1.- Incorpórase al Decreto-Ley
6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Capítulo IV -Del
Departamento Ejecutivo - Competencia, Atribuciones y Deberes, el artículo 130
bis.
“Artículo 130
bis: Autorízase al Departamento
Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes,
con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de
la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o
servicios efectuados.”
ARTICULO. 2.- Las deudas de la Municipalidad, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados por contribuyentes en ejercicios fiscales anteriores al 31 de diciembre de 1995, sujetas a la consolidación establecida en las Leyes 11.752 y 11.756, previo a ser consolidadas, el Departamento Ejecutivo procederá a la compensación establecida en el artículo 130 bis del Decreto-Ley 6769/58.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.