LEY 11838


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


 ARTICULO 1.-
Incorpórase al Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Capítulo IV -Del Departamento Ejecutivo - Competencia, Atribuciones y Deberes, el artículo 130 bis.


“Artículo
130 bis:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.”

 

ARTICULO. 2.- Las deudas de la Municipalidad, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados por contribuyentes en ejercicios fiscales anteriores al 31 de diciembre de 1995, sujetas a la consolidación establecida en las Leyes 11.752 y 11.756, previo a ser consolidadas, el Departamento Ejecutivo procederá a la compensación establecida en el artículo 130 bis del Decreto-Ley 6769/58.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.