SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 - Coronavirus

Asueto con suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Res. Nº 386

La Plata, 16 de marzo de 2020

 

VISTO: La declaración de pandemia efectuada recientemente por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID 19 (coronavirus), las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Res. 2020-393-GDEBA-MSALGP y Res.-2020-394-GDEBA-MSALGP), la declaración del estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de dicha pandemia (Dec.-2020- 132-GDEBA), el Decreto emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (2020-04974866-GPBA) al que esta Suprema Corte de Justicia en coordinación con la Procuración General adhirió por Resolución N° 271 del 11 de marzo del corriente año y;

 

CONSIDERANDO:

Que la principal vía de contagio conocida del COVID-19 es de persona a persona, suponiendo su rápida propagación un riesgo para la salud pública y exigiendo una respuesta integral, inmediata y coordinada. Que esta Suprema Corte juntamente con la Procuración General han adoptado una serie de medidas tendientes a prevenir su expansión.

Que en ese marco, entre otras medidas complementarias, se creó una Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Resolución de Presidencia N° 129/20); se otorgó licencia a magistrados, funcionarios y agentes que hubiesen viajado a países con casos confirmados de COVID-19 (Resolución N° 271/20); se encomendó la elaboración de un informe con propuestas tendientes a implementar la modalidad de trabajo domiciliario en el ámbito de la Administración de Justicia (Resolución N° 6/20); y, se dispuso la dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo respecto de magistrados, funcionarios y agentes de la Jurisdicción Administración de Justicia que se encuentren comprendidos en los supuestos enumerados en el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 149/20 (ver art. I o Resol cit.) a la cual adhirió el Sr. Procurador General en el día de la fecha (Res. 13/20).

Que, sin perjuicio de las medidas tomadas, el actual estado de emergencia requiere una atención constante por parte de este Tribunal a fin de analizar alternativas a seguir conforme el avance de la pandemia, teniendo en miras la preservación de la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren a las dependencias que lo integran.

Que, por tal motivo, en atención a las circunstancias que a la fecha resultan de conocimiento público y de relevancia social e institucional, en esta instancia, se advierte la necesidad de acentuar las acciones instrumentadas y adoptar otras de carácter extraordinario y temporal, garantizando al propio tiempo la prestación indispensable del servicio de justicia. Que en consecuencia, corresponde disponer el asueto con suspensión de términos en todo el ámbito de este Poder Judicial desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo cumplirse con las pautas mínimas de prestación del servicio que aquí se establecen.

Que asimismo en función de la dinámica de los acontecimientos, corresponde delegar en la Presidencia del Tribunal el dictado de normas que contemplen medidas excepcionales para regular los procesos, procedimientos y formas de trabajo a fin de habilitar la ampliación de las medidas aquí dispuestas, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. j) de la Ley 5827 y art. 152 del C.P.C.C), en coordinación con la Procuración General (Art. 13 inc. 15 primera parte de la Ley 12061),

 

RESUELVEN

 

Artículo 1°: Disponer asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Artículo 2°: Establecer durante el citado período la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y Tribunales en turno (Acuerdo 3963), incluyendo las sedes descentralizadas funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo (en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes), un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular determine.

En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá ai órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria con la dependencia de turno, sin atención al público.

Para el cumplimiento de las guardias, serán de inexcusable aplicación las reglamentaciones estipuladas por el Acuerdo 3295 y por el art. 9° del Acuerdo 1864, con el objeto de no entorpecer el ejercicio de los derechos de los justiciables.

Artículo 3°: Establecer que durante el período establecido en el artículo 1° serán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 1253/17 -en tanto no se contradigan con al presente-, o las que se dicten el marco del artículo 11 de la presente.

Artículo 4°: Determinar que para los casos en que los titulares de los órganos jurisdiccionales de turno abarcados en el período del artículo 1° del presente, se encuentren comprendidos en la Resolución de Presidencia N° 149/20 las Cámaras Departamentales correspondientes dispondrán su cobertura designando subrogante. Artículo

5°: Autorizar a las Cámaras Departamentales del Fuero Civil y Comercial a incorporar Juzgados de Familia adicionales al turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.

Artículo 6°: En las Cámaras de Apelación de la Provincia, se organizarán guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces y/o Vocales y agentes que determinen.

Artículo 7°: En la Suprema Corte de Justicia, Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes que éste disponga.

Artículo 8°: Exhortar a los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial a que extremen los recaudos de higiene y prevención recomendados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Sanidad del Poder Judicial, en sus comunicados.

Artículo 9°: Disponer que las Intendencias de los diferentes edificios extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos ocupados, durante el periodo de emergencia sanitaria. A tales efectos las citadas dependencias permanecerán en actividad, a fin de dar estricto cumplimiento a las medidas necesarias para preservar la higiene de los espacios. Encomendar a la Secretaría de Personal extreme las medidas de supervisión de las tareas que lleven a cabo las empresas de servicio de limpieza, para el estricto cumplimiento de lo aquí resuelto.

Artículo 10°: Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción de decisiones respecto de cuestiones que puedan suscitarse con la aplicación de la presente.

Artículo 11°: Delegar en la Presidencia del Tribunal el dictado de normas que contemplen medidas excepcionales para regular los procesos, procedimientos y formas de trabajo -incorporando la modalidad de teletrabajo en tanto sea pertinente fin de habilitar la ampliación de las medidas aquí dispuestas, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud.

Artículo 12°: La Procuración General adoptará dentro del ámbito del Ministerio Público, las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

Artículo 13°: Expresar que una vez superada la actual situación de emergencia sanitaria, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General - en coordinación con los distintos operadores del sistema-, adoptarán las disposiciones necesarias tendientes a superar los inconvenientes que la presente pueda haber ocasionado en el servicio de justicia.

Artículo 14: Regístrese, Comuníquese vía e-mail y publíquese en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Eduardo Néstor De Lázzari, Daniel Fernando Soria, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Julio Marcelo Conte Grand. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matias José Álvarez.