LEY 12021
EL SENADO Y CAMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por
todo concepto mantengan con el Instituto de Vivienda de
ARTICULO 2.- El inmueble donde se encuentran construidas dichas
viviendas se designa catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana
47, Parcelas
ARTICULO 3.- En razón de la
remisión de deuda precedente, y a los efectos de consolidar la transmisión del
dominio, los referidos inmuebles serán escriturados a favor de los
adjudicatarios, por intermedio de
ARTICULO 4.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.