LEY 12021

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los adjudicatarios del Barrio conocido como "De las cincuenta y seis viviendas", construido en las parcelas comprendidas entre las calles Juan Lavalle, Remedios Escalada de San Martín, Nueve de Julio y Florida, de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen.

 

ARTICULO 2.- El inmueble donde se encuentran construidas dichas viviendas se designa catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 47, Parcelas 1 a 38.

 

ARTICULO 3.- En razón de la remisión de deuda precedente, y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados a favor de los adjudicatarios, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.