SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Personas privadas de la libertad. Determinaciones en el marco de las medidas de aislamiento social y prevención de riesgos dispuestas por el Estado Nacional.

Res. N° 52

La Plata, 25 de marzo de 2020.

VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Provincia de Buenos Aires, Lisandro PELLEGRINI; y, por Paula LITVACHKY, Directora Ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales -en adelante, C.E.L.S.-, junto con Roberto F. CIPRIANO GARCÍA, en su calidad Secretario Coordinador de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Provincial por la Memoria -en lo sucesivo, C.P.M.- y;

CONSIDERANDO:

 1°) Que, mediante el primero de los escritos mencionados, el Sr. Subsecretario firmante hace llegar a la Presidencia de esta Corte información relativa a personas alojadas en el sistema penitenciario bonaerense que, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, correrían mayor riesgo frente al COVID-19. Específicamente, adjunta datos sobre cuatro colectivos especialmente vulnerables: a) mujeres embarazadas; b) mujeres con hijos que viven con ellas en el encierro; c) personas mayores a los sesenta y cinco -65- años de edad; y, d) aquellas que se hallan bajo tratamiento oncológico, o que padecen tuberculosis (T.B.C.), diabetes (D.B.T. 1) o V.I.H. (O.M.S. B24). Anuncia que enviará más datos complementarios, referidos a quienes sufren enfermedades que también representarían factores de aumento del riesgo ante la pandemia. Finalmente, expone que la comunicación en examen está motivada en una propuesta que se habría acordado en la última reunión de la Mesa Interinstitucional de Diálogo conformada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2°) Que, por otra parte, los representantes del C.E.L.S. y la C.P.M. solicitan la adopción de medidas generales, que - estiman- permitirían atender la situación acaecida en nuestro país en relación con la expansión de la enfermedad denominada Coronavirus. En concreto, solicitan una serie de acciones: i) se indique a los magistrados que deben favorecer y tender a la obtención de libertades o morigeraciones -con o sin monitoreo electrónico- de las personas que integran un grupo de riesgo, según las disposiciones del Ministerio de Salud; ii) lo mismo respecto de las mujeres con hijos alojados con ellas y embarazadas -en cualquier trimestre-, en Unidades Penitenciarias, Alcaidías o dependencias policiales; iii) se revisen de oficio las prisiones preventivas de los detenidos por delitos leves o no violentos; e imposición de cumplimiento domiciliario de pena para los penados por los mismos sucesos -con o sin monitoreo electrónico-; iv) se evalúe el otorgamiento de libertades o morigeraciones respecto de quienes cuentan con salidas transitorias o laborales y que no hayan incumplido las pautas que oportunamente se les fijaron, así como la concesión de libertades asistidas o condicionales a quienes, conforme el tiempo transcurrido de sus condenas, estén en condiciones de obtenerlas, prescindiéndose de los informes técnico-criminológicos; v) se disponga de un esquema de emergencia que priorice el trámite de esta clase de resoluciones; y, vi) se conforme un Comité de Crisis que coordine las actividades en conjunto con el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público. y el Ministerio Público.

3°) Que, en lo atinente al problema estructural de las graves condiciones de alojamiento de los detenidos en la Provincia, esta Corte se ha pronunciado reiteradamente y desde antiguo, tanto en lo vinculado con la situación general de las personas privadas de su libertad, como en lo relativo a la pandemia de COVID-19 en particular. Así, por razones de celeridad cabe remitirse a lo sostenido y decidido en las Resoluciones de la Suprema Corte N°s. 2301/2018; 3341/2019; 3342/2019 y, en la Resolución de Presidencia N° 13/2020, teniéndolas aquí por reproducidas en su integridad.

4°) Que en la citada Resolución N°3341/2019 la Suprema Corte de Justicia dispuso una serie de medidas frente a la preocupante situación de las personas privadas de la libertad alojadas en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense. Entre otras, exhortó al Poder Ejecutivo a constituir una mesa del diálogo integrada con los organismos estatales competentes, organizaciones no gubernamentales dedicados a la protección de los derechos humanos y demás entidades o personalidades que se estime pertinente para un abordaje integral de la problemática referida a las condiciones de detención en la Provincia (art. 12, Res. cit.). Vale señalar que el Poder Ejecutivo provincial conformó esa instancia de análisis y consenso mediante el Decreto N° 24/2019. De ella forman parte los peti peticionarios de la nota analizada, así como el Sr. Subsecretario oficiante.

5°) Que sin perjuicio de las competencias privativas del Poder Ejecutivo en materia penitenciaria y de seguridad, el señalado ámbito es, por sus características plurales y de representatividad interinstitucional, el espacio adecuado para elaborar y consensuar en su caso orientaciones generales sobre esta emergencia, atender iniciativas como las aquí propiciadas por el C.E.L.S. y la C.P.M., y ser informada de los datos complementarios aludidos por el Sr. Subsecretario de Política Criminal en su presentación.

6°) Que, ello sentado, es manifiesta la necesidad de atender a la grave problemática denunciada y dar cuenta de ciertas determinaciones, teniendo en consideración las competencias de los jueces y especialmente el contenido de las medidas de aislamiento social y prevención de riesgos dispuestas en esta emergencia por el Estado Nacional. En tal sentido, cabe reiterar la prohibición de alojamiento de personas enfermas, y de jóvenes menores de edad en dependencias policiales; haciéndola extensiva, a partir de la fecha, a las mujeres embarazadas y a las personas mayores de 65 años de edad.

En segundo término, deviene indispensable recordar que es atribución de los magistrados competentes evaluar y discernir en su caso, en vista de las circunstancias y con arreglo al ordenamiento jurídico, la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad, que se encuentran abarca abarcadas dentro de los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, a tenor de lo establecido al respecto por el Ministerio de Salud de la Nación, cuando contaren con lugar de residencia constatada en la cual pudieren cumplir con la medida de aislamiento social establecido por el Decreto PEN 297/2020.

Por su parte, en relación con las demás propuestas planteadas, en particular la conformación de un Comité de Crisis, corresponde dar intervención a la Mesa Interinstitucional de Diálogo.

POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al Tribunal - particularmente en estas circunstancias de emergencia-, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 62 inc. 10 de la Ley 5.827 y los arts. 10 y 11 de la Resolución N° 386/20,

RESUELVE:

1°. Remitir, con la urgencia del caso, a la Mesa Interinstitucional de Diálogo creada por Decreto N° 24/2019 copia de las presentaciones efectuadas por el C.E.L.S. y la C.P.M., con el objetivo de hacer saber las propuestas allí efectuadas -en particular, lo vinculado al examen de la conformación de un Comité de Crisis-.

2°. Reiterar que se halla vigente la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas y de menores de edad.

3°. Extender a partir de la fecha dicha interdicción respecto de las mujeres embarazadas y de personas mayores de 65 años de edad.

4°. Recordar que es atribución de los magistrados competentes evaluar y discernir en su caso, en vista de las actuales circunstancias y con arreglo al orden jurídico vigente, la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad, que se encuentran abarcadas dentro de los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, a tenor de lo establecido al respecto por el Ministerio de Salud de la Nación, en las condiciones antes referidas.

5°. Comunicar a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de personas privadas de la Libertad, al Tribunal de Casación Penal, Cámaras de Apelaciones departamentales y demás órganos judiciales competentes en materia penal y penal juvenil, el contenido de esta Resolución, juntamente con las presentaciones que le dieran origen. Regístrese, cúmplase, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, y publíquese.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Martin Daniel Lorat