Decreto 221/2020
La Plata, 4 de abril de 2020
VISTO el expediente EX-2018-26083261-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual Patricia Haydeé RODRÍGUEZ, solicita Licencia Gremial sin Goce de Haberes, y
CONSIDERANDO:
Que Patricia Haydeé RODRÍGUEZ, solicita Licencia Gremial sin Goce de Haberes, a partir del 5 de julio de 2019 y hasta el 4 de julio de 2023, con motivo de su designación como Secretaria Adjunta Administrativa del Consejo Directivo de la Seccional y Congresal Nacional N° 3 por la Seccional Buenos Aires del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP);
Que la interesada revista en un cargo del agrupamiento personal administrativo, categoría 5, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección Regional General Pueyrredón del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que la presente gestión cuenta con el aval del Presidente del citado Instituto;
Que ha tomado la intervención de su competencia la ex Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la entonces Subsecretaría de Capital Humano, actualmente Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 57 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su reglamentación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Conceder, en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, Dirección Regional Pueyrredón, una Licencia por Actividad Gremial Sin Goce de Haberes, a partir del 5 de julio de 2019 y hasta el 4 de julio de 2023, a la agente Patricia Haydeé RODRÍGUEZ (DNI N° 24.062.266 - Clase 1974), quien revista en una cargo del agrupamiento personal administrativo, categoría 5, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Dirección Regional General Pueyrredón, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación.
ARTÍCULO 2º. Se deja establecido que, de acuerdo a la reglamentación vigente, la agente tendrá derecho al uso de la licencia hasta treinta (30) días posteriores a la finalización de su mandato.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar. Cumplido archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador