RESOLUCIÓN  66/2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 13 de Marzo de 2020

 

VISTO, la EMERGENCIA SANITARIA declarada por el Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires mediante Resoluciones Nros. RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, RESO-2020-416- GDEBA-MSALGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, recomendando, entre otras cuestiones, mantener una distancia mínima de UN (1) metro con cualquier persona que tosa o estornude, evitando concurrir a eventos donde se pueda concentrar un gran número de personas;

Que a través del artículo 1° del Decreto mencionado en el exordio, de fecha 12 de marzo de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su dictado, a tenor del riesgo para la salud pública que implica la propagación y el contagio del coronavirus (COVID-19); Que asimismo el artículo 4° faculta a las y los Ministras/os Secretarias/os a disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter provincial por el periodo previsto en el artículo 3° del mismo;

Que dicho virus produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que a través de la Resolución N° RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, y mediante RESO-2020-416- GDEBA-MSALGP estableció los parámetros que configuran los eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que es necesario brindar una respuesta integrada, inmediata y coordinada e intensificar la adopción de medidas de prevención y control del riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, y los artículos 3°, 4° y 7° del Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA.

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Suspender las actividades, muestras y exposiciones abiertas al público en todos los museos, teatros, archivos y bibliotecas dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, recreativo, cultural y/o turístico gestionado por los organismos provinciales.

ARTÍCULO 2º. Establecer que las medidas adoptadas en el artículo 1° de la presente, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/20, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación sanitaria.

ARTÍCULO 3°. Invitase a cooperar a las organizaciones de la sociedad civil en la implementación de las medidas dispuestas en la presente Resolución, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia en los establecimientos culturales, turísticos y/o recreativos situados dentro del territorio provincial.

ARTÍCULO 4°. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos de la presente Resolución o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica