DECRETO 122/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos 465/22 y 3/24

LA PLATA, 6 de marzo de 2020.

VISTO el Expediente Nº EX-2020-03845778-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia crear el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, y

CONSIDERANDO:

Que las múltiples demandas de la Provincia necesitan de la intervención de sectores especializados que fortalezcan el proceso de toma de decisiones públicas;

Que la creación de un espacio de articulación y coordinación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y sus Universidades Provinciales, las Universidades Nacionales con sede en el territorio provincial, el CONICET y sus Centros Científicos Tecnológicos, constituye una herramienta eficaz para articular las capacidades universitarias y científicas con las necesidades de las áreas de gestión del Poder Ejecutivo, para afrontar los múltiples desafíos que plantea el diseño y la implementación de las políticas públicas;

Que la institucionalización de este espacio tiene la finalidad de potenciar el ámbito público, permitiendo a la Administración Pública provincial obtener asesoramiento sobre conocimientos específicos que perfeccionen el ejercicio de sus competencias;

Que las Universidades Provinciales y Nacionales y los organismos de ciencia y tecnología son actores determinantes con reconocido prestigio público que tienen un arraigo extendido y profundo en el territorio provincial;

Que la provincia de Buenos Aires reconoce la existencia de una profunda tradición en el campo de la investigación, la ciencia y la tecnología, como lo demuestra la creación de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) en el año 1956;

Que, asimismo, el CONICET cuenta con importantes Centros Científicos Tecnológicos con sede en la Provincia;

Que, contando la provincia de Buenos Aires con un gran número de Universidades en su territorio, debe vincularse a ellas con el fin de aprovechar sus capacidades institucionales y profesionales para favorecer el desempeño del Gobierno y facilitar el aporte que estas instituciones realizan en nuestro territorio;

Que el Gobierno provincial tiene un compromiso profundo con el derecho a una educación pública de calidad y democrática, tanto como el que han demostrado las Universidades Provinciales y Nacionales a lo largo de su historia, lo que las hace aliadas naturales a la hora de pensar e implementar las mejores soluciones a los problemas de nuestro pueblo;

Que la presente medida necesita nutrirse de experiencias ya existentes, como las Redes (RUNBO, RUNCOB) y Colaboratorios (CONUSUR) de Universidades Nacionales con asiento en territorio provincial, a los que se invita a integrarse al proceso propuesto;

Que el Gobierno provincial recoge y destaca el rol de las Universidades como consultoras estratégicas del Estado, generando un horizonte de integración del espacio público para el diseño e instrumentación de políticas públicas;

Que, en ese marco, en atención a la experiencia recogida desde su creación en el año 1993 y a las capacidades adquiridas en la coordinación del sistema universitario nacional, resulta oportuno contar con la participación activa de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, que tendrá la función de articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la Provincia de Buenos Aires con la Administración Pública provincial, asesorando y tomando intervención en los siguientes asuntos:

  1. Procesos de diseño, implementación, supervisión y evaluación de las políticas públicas provinciales, en las distintas áreas de gobierno;
  2. Desarrollo social, productivo, ambiental, de salud, educativo y todo aquello que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la provincia;
  3. Agenda de desarrollo que fomente la transferencia tecnológica para la solución de problemáticas provinciales;
  4. Procesos tendientes al desarrollo, la garantía de los derechos y el fortalecimiento institucional;
  5. Procesos de integración regional.

ARTÍCULO 2º. El Consejo será coordinado por un/una Director/a Ejecutivo/a “ad honorem” designado/a por el Poder Ejecutivo provincial.

El Consejo estará integrado a partir de la adhesión voluntaria de:

Asimismo, participarán del Consejo el/la Presidente/a de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), un/a (1) representante designado/a por la Dirección General de Cultura y Educación y un/a (1) representante designado/a por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o el órgano que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º. El Consejo dictará su reglamento en el cual se regulará su gobierno y funcionamiento.

ARTÍCULO 4º. (Texto según Decreto 3/24) Establecer que el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno el cual estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera, patrimonial, administrativa, operativa y funcional y de personal necesarias para garantizar el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 5º. Invitar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, a las Universidades Provinciales, a las Universidades Nacionales con sede principal en la Provincia de Buenos Aires, al CONICET y sus Centros Científico Tecnológicos con sede principal en la Provincia, a integrar el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.

ARTÍCULO 6º. Invitar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, las Redes Universitarias de la Provincia de Buenos Aires, y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior Metropolitano y Bonaerense a coordinar acciones en el marco del Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                                    Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de                                                                     Gobernador

Gabinete de MInistros