LEY 11336
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Tapalqué, a proceder a la venta del inmueble ubicado en el Partido de Tapalqué, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 51, Parcela 1-b, inscripto su dominio en la Matrícula 4.460 de Tapalqué, en los términos establecidos en la Ordenanza número 1.128 del Honorable Concejo Deliberante de Tapalqué, de fecha 2 de Julio de 1991, promulgada por Decreto 172/91.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.