LEY 11336

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Tapalqué, a proceder a la venta del inmueble ubicado en el Partido de Tapalqué, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 51, Parcela 1-b, inscripto su dominio en la Matrícula 4.460 de Tapalqué, en los términos establecidos en la Ordenanza número 1.128 del Honorable Concejo Deliberante de Tapalqué, de fecha 2 de Julio de 1991, promulgada por Decreto 172/91.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.