MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN Nº 435-MHYFGP-2020
(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 496/2020 MHyF).
LA PLATA, 18 de Agosto de 2020.
VISTO el EX-2020-16802375-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP mediante el cual se propicia la reprogramación de las deudas contraídas por los Municipios con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, y el artículo 1º de la Ley N° 15.181; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
Que, por su parte, la Provincia a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;
Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de las administraciones provincial y municipal, que se ven en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos en los tres niveles de gobierno;
Que resulta necesario que los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada, preservando el bienestar de sus comunidades;
Que, por su parte, el Decreto N° 264/20, también ratificado por la Ley Nº 15.174, creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;
Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida y frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20, resulta necesario que las jurisdicciones municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos;
Que en razón de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, resulta necesario reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias financieras otorgadas a las comunas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, invitando a aquellos Municipios que hayan percibido recursos por el fondo aludido a incorporarse a la reprogramación de las deudas producto del Decreto N° 264/20, debiendo acogerse a las nuevas condiciones, a fin de procurar el normal funcionamiento de los servicios básicos de las municipalidades;
Que corresponde al Ministerio Hacienda y Finanzas entender en la relación con organismos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, conforme lo establecido en el inciso 6, del artículo 25 de la Ley de Ministerios Nº 15.164;
Que, en lo particular corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, coordinar las relaciones financieras del Gobierno Provincial con los Municipios, proponer programas de asesoramiento y saneamiento económicofinanciero para los municipios, planificar, programar y coordinar los estudios necesarios para proponer la distribución de recursos provinciales a los municipios, como las proyecciones financieras a corto y mediano plazo, la factibilidad de financiamiento de los proyectos de inversión como asimismo, la asistencia financiera a los municipios con recursos del presupuesto provincial, conforme lo establecido en los incisos 1, 2, y 4 del Anexo 2b del Decreto Nº 22/20;
Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 15.181; se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley Nº 15.164 y el artículo 1º de la Ley N° 15.181;
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer, en el marco del artículo 1º de la Ley Nº 15.181, la reprogramación del stock de deuda municipal al 15 de agosto de 2020 en concepto del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20, la que deberá realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
a. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre del 2020.
b. PLAZO DE DEVOLUCIÓN: hasta dieciocho (18) meses contados desde el momento de finalización del período de gracia, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
c. MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a cada municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 2º. Disponer que las retenciones en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, instaurado por el Decreto Nº 264/20, se realizarán, dentro del ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a los cronogramas que al efecto determine Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, hasta tanto los Municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación estipulada en el artículo 1º, la que no podrá ser presentada con posterioridad al 30 de noviembre de 2020.
A tal efecto los municipios deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la solicitud de ingresar a la reprogramación de acuerdo al modelo que como Anexo I (IF-2020-16859956-GDEBA- DPCMYPDMHYFGP) forma parte de la presente.
ARTICULO 3º. Disponer que las asistencias financieras que se otorguen en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo del artículo 1º de la presente, se regirán por las condiciones financieras mencionadas en dicho artículo.
A tal efecto los municipios deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la solicitud de acuerdo al modelo que como Anexo II (IF-2020-16859921-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º. Establecer que los municipios que ingresen a la reprogramación dispuesta por el artículo 1º y/o soliciten asistencias en el marco del artículo 3º de la presente, deberán cumplimentar los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias. Adicionalmente, los municipios se obligan a remitir copia certificada de la Ordenanza con las formalidades estipulas en el artículo 193 inciso 3 de la Constitución Provincial a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de esta cartera ministerial: a. En los supuestos comprendidos en el artículo 1º de la presente con anterioridad al 31 de diciembre del 2020. Vencido dicho plazo, sin haber sancionado la ordenanza mencionada, se podrá proceder a la retención total del stock de deuda a dicho momento. b. En los supuestos comprendidos en el artículo 3º de la presente será condición necesaria para el inicio del respectivo trámite de pago que esta cartera ministerial cuente con la ordenanza mencionada.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas, será el área responsable de la implementación de la presente, facultándola a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y reglamentarias necesarias para tal fin.
ARTÍCULO 6º. Los Municipios participantes deberán brindar la información fiscal y financiera que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas requiera, a fin de realizar un seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, con arreglo a la periodicidad, estructuración y clasificación que dicha repartición establezca.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Pablo Julio López, Ministro
ANEXO II
(Anexo sustituido por Resolución 496/2020 MHyF)
MODELO DE SOLICITUD MUNICIPAL PARA NUEVAS ASISTENCIAS FINANCIERAS POR EL “FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA SANITARIA PARA LA CONTENCIÓN FISCAL MUNICIPAL”
LOGO Y MEMBRETE MUNICIPAL
Ciudad de *****, ***de ****** de 2020.-
AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Su despacho:
Por la presente me dirijo a usted, en mi carácter de Intendente Municipal del Municipio de ********, a fin de solicitar asistencias financieras en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley N°15.174, de acuerdo a las nuevas condiciones estipuladas en la Ley Nº 15.181 y la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, por un monto total de hasta pesos ***********($*.***.***), las que se otorgarán en la medida que lo determine la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme lo establece el Decreto Nº 264/20, y en función de que la suma de las mismas mensualmente consideradas, no supere el promedio las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda.
Motiva la presente solicitud la necesidad de contar con mayores recursos a fin de afrontar gastos para el normal funcionamiento de la comuna y, a la vez, cubrir las erogaciones no previstas ocasionadas por la pandemia de COVID-19.
En función de lo expuesto, las condiciones financieras de las asistencias financieras solicitadas por la presente son:
municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
De acuerdo a lo expuesto y función de la normativa vigente, esta municipalidad solicita a vuestra cartera ministerial la confección de los informes técnicos y de evaluación estipulado en la Ley Nº 12.462 y la autorización dispuesta en la Ley Nº 13.295 y modificatorias.
Adicionalmente, esta municipalidad manifiesta y se compromete a sancionar y remitir copia certificada de la Ordenanza con las formalidades estipuladas en el artículo 193 inciso 3 de la Constitución Provincial a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de vuestra cartera ministerial lo que será condición necesaria para que la misma pueda iniciar las gestiones del trámite de pago de la asistencia financiera solicitada.
Por último, esta municipalidad deja de manifiesto que, en caso de no cumplimentar todo lo mencionado en tiempo y forma, la presente solicitud debe entenderse por declinada en todos sus términos.
Sin otro particular y, a la espera de una respuesta favorable, lo saluda
atentamente.
(FIRMA Y SELLO DEL INTENDENTE MUNICIPAL)