Decreto 673/2020
La Plata, 2 de agosto de 2020
VISTO el expediente EX-2020-05824956-GDEBA-HZGAAAEMSALGP y agregado en tramitación conjunta del Ministerio de Salud, por los cuales tramita la aceptación de la renuncia a los fines jubilatorios, a partir del 1° de abril de 2020, de Alfonso GRECO, a los cargos de Director Asociado y de Médico de Hospital “A” – Especialidad Clínica Quirúrgica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Alberto Eurnekian" de Ezeiza, y la designación en su reemplazo, a partir del 2 de abril de 2020, del Médico Alejandro Andrés REBOLLINI, y
CONSIDERANDO:
Que Alfonso GRECO presentó la renuncia a los fines jubilatorios, a partir del día 31 de marzo de 2020, a los cargos de Director Asociado, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el que había sido designado por Decreto N° 160/19 y al que posee como Médico de Hospital “A” – Especialidad Clínica Quirúrgica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en el establecimiento precitado, siendo aceptada a partir del 1° de abril de 2020;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, sustituido por el Decreto N° 431/13, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no se halla involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que el agente de marras cumplimenta la totalidad de los requisitos exigidos para acceder al beneficio que prevé la Ley N° 13.355, reglamentada por Decreto N° 1859/05;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el Decreto N° 1770/11;
Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 2 de abril de 2020, como Director Asociado, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el establecimiento citado en el exordio del presente, del Médico Alejandro Andrés REBOLLINI;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la renuncia presentada para acogerse al beneficio jubilatorio, a partir del día 1° de abril de 2020, de Alfonso GRECO (DNI N° 16.699.587 – Clase 1950), al cargo de Director Asociado, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Zonal General de Agudos "Doctor Alberto EURNEKIAN" del Partido de Ezeiza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, en el que había sido designado por Decreto N° 160/19 y al que posee como Médico de Hospital “A” – Especialidad Clínica Quirúrgica, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el establecimiento precitado, conforme lo establecido por el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, sustituido por el Decreto N° 431/13, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 2°. Certificar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto - Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 476/81, que el agente cuya baja se dispone en el artículo anterior, registra una antigüedad de treinta y nueve (39) años y diez (10) meses en la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355, reglamentada por Decreto N° 1859/05, al agente mencionado en el artículo 1º del presente, por reunir los requisitos que contempla dicha normativa.
ARTÍCULO 4º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 2 de abril de 2020, como Director Asociado, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos "Doctor Alberto Eurnekian" del Partido de Ezeiza, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al Médico Alejandro Andrés REBOLLINI (DNI N° 21.526.116 – Clase 1970), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 5º. Establecer, en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, que el Médico Alejandro Andrés REBOLLINI deberá acompañar el acto administrativo que tenga por acreditada la reserva del cargo que ostenta en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
ARTÍCULO 6°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0014 – Subprograma: 010 – Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 270 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - “Bonificaciones” – Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165, y Decreto N° 1/2020.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador