LEY 11915

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados sobre la intersección de las Avenidas 520 y 25, de la ciudad de La Plata, en las fracciones de forma de triángulo rectángulo, con superficie cada una de ellas estimada en cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que afectan las propiedades, cuyos datos catastrales y características son las siguientes:

 

a) Angulo Norte de la parcela 1 (Nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección H, Quinta 126, Parcela 1), inscripto su dominio al folio 4.661 del año 1.994, partido de La Plata, propiedad de Raúl Juan Orazi y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios.

 

b) Angulo Este de la parcela 1 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Chacra 31, parcela 1), inscripto su dominio en la Matrícula 103.725 (55) La Plata, a nombre de Roberto Juan Orazi y Ricardo Jorge Orazi y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios.

 

c) Angulo Sur de la parcela 4 (Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección A, Chacra 25, parcela 4), inscripto su dominio en la Matrícula 63.332 (55) de La Plata, propiedad de Roberto Juan Orazi y Ricardo Jorge Orazi y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios.

 

d) Angulo Oeste de la parcela 1, (Nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección G, Quinta 120, parcela 1), inscripto su dominio en la Matrícula 220.790 (55) de La Plata, propiedad de Nélida Orazi de Anastacia y/o de quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios. (*)

 

(*) Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación n° 105/97 de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una rotonda distribuidora de tránsito.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto en el artículo 23° y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

DECRETO 105/97

La Plata, 10 de Enero de 1.997.

 

Visto el expediente 2.100-12.912/97, por medio del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 18 de diciembre del año 1.998; por el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación cuatro fracciones de tierra ubicadas sobre la intersección de la Avenidas 520 y 25 de la ciudad de La Plata, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los inmuebles en cuestión, delimitados en forma de triángulo rectángulo, con una superficie estimada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2) cada una, serán transferidos a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una rotonda distribuidora de tránsito;

 

Que este Poder Ejecutivo valora y comparte la necesidad de proceder a la realización de esta importante obra vial, destacándose que -en la actualidad- el citado Organismo ya se encuentra abocado a la ejecución del proyecto de dicha intersección;

 

Que, asimismo, las medidas y ubicación de las parcelas a expropiar enunciadas en la iniciativa coinciden con las previsiones contenidas en los estudios realizados por la Autoridad de aplicación;

 

Que, no obstante ello, en relación al bien identificado en el inciso d) del artículo 1° del texto sancionado, es dable observar la inscripción dominial allí consignada toda vez que dicha matrícula no corresponde a un inmueble ubicado en el lugar elegido para la construcción de la rotonda prevista;

 

Que en tal sentido, correspondería individualizar al bien referido bajo la matrícula 222/90 (55) del Partido de La Plata, resultando correcta la nomenclatura catastral mencionada en la propuesta legislativa sub- exámine;

 

Que la objeción apuntada no altera el espíritu, la unidad y la aplicabilidad del texto en consideración;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Obsérvase en el artículo 1° inciso d) del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha de 18 de diciembre de 1.996, al que hace referencia el visto del presente, la expresión “ inscripto su dominio en la Matrícula 220.790”.

 

ARTICULO 2°: Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.