LEY 11915
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados sobre la intersección de las Avenidas 520 y
25, de la ciudad de
a) Angulo Norte de la parcela 1
(Nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección H, Quinta 126, Parcela 1),
inscripto su dominio al folio 4.661 del año 1.994, partido de
b) Angulo Este de la
parcela 1 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Chacra 31,
parcela 1), inscripto su dominio en
c) Angulo Sur de la
parcela 4 (Nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección A, Chacra 25,
parcela 4), inscripto su dominio en
d) Angulo Oeste de
la parcela 1, (Nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección G, Quinta
120, parcela 1), inscripto su dominio
en
(*) Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación n° 105/97 de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán
transferidos a
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar
se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de
utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto en el artículo
23° y concordantes de
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 105/97
Visto el
expediente 2.100-12.912/97, por medio del cual tramita la promulgación de un
proyecto de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles en cuestión,
delimitados en forma de triángulo rectángulo, con una superficie estimada de
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2) cada una, serán
transferidos a
Que este Poder Ejecutivo valora y comparte la necesidad de proceder a la realización de esta importante obra vial, destacándose que -en la actualidad- el citado Organismo ya se encuentra abocado a la ejecución del proyecto de dicha intersección;
Que, asimismo, las medidas y
ubicación de las parcelas a expropiar enunciadas en la iniciativa coinciden con
las previsiones contenidas en los estudios realizados por
Que, no obstante ello, en relación al bien identificado en el inciso d) del artículo 1° del texto sancionado, es dable observar la inscripción dominial allí consignada toda vez que dicha matrícula no corresponde a un inmueble ubicado en el lugar elegido para la construcción de la rotonda prevista;
Que en tal sentido, correspondería
individualizar al bien referido bajo la matrícula 222/90 (55) del Partido de
Que la objeción apuntada no altera el espíritu, la unidad y la aplicabilidad del texto en consideración;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1°: Obsérvase
en el artículo 1° inciso d) del proyecto sancionado por
ARTICULO 2°: Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.
ARTICULO 3°: Comuníquese a
ARTICULO 4°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.