DECRETO 253/18
LA PLATA, 19 de marzo de 2018.
VISTO el expediente Nº 21.200-104.544/17 mediante el cual se propicia aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, a fin de lograr una debida aplicación del mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación creó el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia;
Que el mencionado Programa tiene como objetivo primario desarrollar acciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas que cumplen una medida restrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica dispuesta por la justicia.
Que en ese sentido, a través del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, la Dirección Nacional de Readaptación Social colabora con el Poder Judicial de la Nación mediante la evaluación de las condiciones técnicas de viabilidad para la implementación de dispositivos de vigilancia electrónica.
Que la provincia de Buenos Aires comparte el interés por generar las condiciones para facilitar la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantizando el funcionamiento de los mecanismos de control del efectivo cumplimiento de las penas de aquellas personas que, conforme a derecho, estén en condiciones de transitar la condena fuera de establecimientos penitenciarios;
Que, en virtud de ello, resulta oportuno articular acciones entre las distintas jurisdicciones a fin de optimizar recursos, estructuras y posibilidades operativas;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para la aplicación del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, suscripto el 5 de septiembre de 2017;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación para la aplicación del “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica”, suscripto el día 5 de septiembre de 2017, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, contenido en el documento CONVE-2018- 00325184-GDEBA-SSLTYAMJGP que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia a aprobar los sucesivos Protocolos Adicionales o Actas Complementarias previstos en la Cláusulas Quinta del Convenio Marco aprobado por el artículo precedente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 3°: En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, etc.) que se suscriban como consecuencia del Convenio Marco cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Germán Alfredo Ferrari Federico Salvai
Ministro de Justicia Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA LA APLICACIÓN DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA”
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, doctor Germán Carlos GARAVANO, con domicilio en la calle Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “MJyDH”, y por la otra el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, doctor Gustavo FERRARI, con domicilio en avenida 53 Nº 848, 9° piso de la ciudad de LA PLATA, Provincia de Buenos Aires, en adelante “MJ”, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes consideraciones:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, establece en su artículo 22, inciso 1 que el “MJyDH” entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Que entre los objetivos institucionales se encuentra el de la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios y de sus servicios asistenciales.
Que, mediante Decreto N° 8 del 6 de enero de 2011 fue creado el CONSEJO FEDERAL PENITENCIARIO (COFEPE) bajo la órbita del “MJyDH”, que tiene como misión proponer las políticas penitenciarias y líneas de acción a desarrollar en todo el territorio nacional que contemplen las problemáticas y particularidades federales y provinciales.
Que, mediante la Resolución ex-M.J.S. y D.H. Nº 1587 del 17 de junio de 2008, se resolvió instrumentar en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCARIOS, actual SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del “MJyDH”, el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos 10 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, 32 y 33 de la Ley Nº 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y 314 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.
Que, a los efectos de su implementación, por conducto de la Resolución M.J.y D.H. Nº 1379 del 26 de junio de 2015, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la citada Dirección Nacional.
Que entre los principales objetivos del Programa se encuentra el de colaborar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante la evaluación de las condiciones de viabilidad para la implementación de dispositivos de vigilancia electrónica en casos de medidas restrictivas de la libertad, supervisar el correcto funcionamiento de dicho mecanismo, e informar a la autoridad judicial competente cada vez que se compruebe la alteración del normal funcionamiento del sistema. Al mismo tiempo, el Programa tiene como responsabilidad primaria desarrollar acciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas que cumplan una medida restrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica dispuesta por la justicia.
Que mediante la Resolución M.J.y D.H. Nº 86 del 23de marzo de 2016, se decidió ampliar el ámbito de aplicación del programa y su delimitación poblacional y geográfica, permitiendo destinarlo a aquellas personas adultas condenadas o procesadas por la justicia nacional, federal o provincial, en condiciones de acceder al arresto domiciliario, que tengan domicilio dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con los términos de los requerimientos judiciales respectivos y las posibilidades materiales de esta jurisdicción para su implementación.
Que, por su parte, la Ley Provincial de Ministerios Nº 14853, determina que corresponde al “MJ”, entre otras acciones, asistir a la Gobernadora en todo lo inherente al Servicio Penitenciario y al ejercicio de los derechos, principios y garantías constitucionales.
Que “LAS PARTES” comparten el interés por generar las condiciones para facilitar la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantizando el funcionamiento de los mecanismos de control del efectivo cumplimiento de las penas de aquellas personas que, conforme a derecho, estén en condiciones de transitar la condena fuera de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, consideran que es fundamental morigerar los efectos del medio coercitivo en la medida en que se cumpla el aseguramiento perseguido.
Que, en ese sentido, resulta procedente articular mecanismos idóneos entre “LAS PARTES”, para el cumplimiento de tales objetivos.
Que, en efecto, la concurrencia de objetivos institucionales comunes gravita sustantivamente en la necesidad de articulación de organismos involucrados, generando las condiciones para el aprovechamiento de sus respectivas experiencias, estructuras y posibilidades operativas.
Que, en efecto, el “MJyDH” tiene la intención de asistir a las jurisdicciones del país que lo requieran, en el objetivo de optimizar la prestación del servicio de justicia en todo el territorio nacional.
Que, en tal sentido, la urgencia de muchos de los conflictos puestos a consideración del “MJyDH” hace necesaria la generación de canales ágiles de gestión, y la debida articulación con otras jurisdicciones.
Que, en ese contexto, el “MJyDH” tiene la vocación de colaborar con el “MJ” en toda acción destinada a facilitar la reinserción social de las personas que se encuentren a disposición de la justicia provincial y en condiciones de acceder al arresto domiciliario.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible definir los mecanismos de colaboración institucional que propendan a alcanzar tales objetivos e incumbencias.
Por ello, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Cooperación, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la cooperación y asistencia a los efectos de implementar en casos de personas en conflicto con la ley penal a disposición de la justicia provincial, el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA”, en adelante “Programa” dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del “MJyDH”.
SEGUNDA: A los fines previstos en la Cláusula Primera, el “MJyDH” se obliga a:
a) Poner a disposición del “MJ” el servicio de monitoreo de un total de quinientos (500) dispositivos electrónicos de control;
b) Capacitar a los operadores del “MJ” que llevarán a cabo la implementación del “Programa” en la jurisdicción.
TERCERA: El “MJ”, por su parte, se compromete a:
a) Recibir el requerimiento del PODER JUDICIAL PROVINCIAL, tendiente a la aplicación del dispositivo electrónico de control y evaluar la procedencia de incluir el requerimiento judicial en el presente Convenio Marco.
b) Evaluar las condiciones objetivas y técnicas del requerimiento y realizar el informe técnico de viabilidad respecto de la conveniencia de aplicación del dispositivo requerido por la autoridad judicial, de acuerdo a los términos y condiciones que surgen del punto 3.2 del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO aprobado por la Resolución M.J.y D.H. Nº 86/16.
c) Remitir el informe al magistrado solicitante con indicación de su opinión en orden a la conveniencia de la implementación del dispositivo de vigilancia electrónica.
d) Asignar los dispositivos de control electrónico y abrir un legajo personal por cada uno, en cumplimiento de las exigencias previstas en el punto 4.2 del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO precitado.
e) Confeccionar el formulario de “ALTA” que deberá ser remitido a la empresa prestataria del servicio de monitoreo electrónico, a fin de que ésta disponga de los datos necesarios para la supervisión.
f) Cumplir con las gestiones de coordinación necesarias para que en oportunidad de efectuarse el traslado de la persona detenida en un establecimiento penitenciario a su domicilio, se proceda a la instalación y activación del dispositivo electrónico de control en ese momento.
g) Suscribir, a través de uno de sus representantes, los Términos y Condiciones para el ingreso y permanencia al “Programa”.
h) Notificar al juez solicitante el cumplimiento de todos los pasos necesarios para el ingreso al “Programa”.
i) Garantizar la intervención de un equipo psicosocial, a efectos de mejorar las condiciones de vida de las personas incorporadas al “Programa”, mitigando el impacto negativo propio de la situación de encierro y promoviendo una mayor integración con su núcleo familiar y la comunidad.
j) Atender, junto con la empresa prestataria, las alertas que el dispositivo electrónico de control emite de manera automática frente a la interrupción del normal funcionamiento del sistema.
k) Dar intervención a la autoridad judicial competente o, en su defecto, a las fuerzas de seguridad, en los casos en que la situación tome carácter de “emergencia”; elaborar el informe que dé cuenta de los motivos por los cuales se produjo la interrupción en el funcionamiento del sistema y seguir los pasos correspondientes según el tipo de alerta que arroje el sistema, de acuerdo con los términos y condiciones que surgen del punto 5 del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO.
l) Notificar al “MJyDH” el cumplimiento de cada una de las etapas a su cargo tendientes a la implementación del dispositivo electrónico de control.
m) Prestar colaboración al “MJyDH” en aquellos casos en los que los equipos electrónicos de control instalados en la Provincia de BUENOS AIRES a detenidos a disposición de la justicia federal requieran soporte técnico.
CUARTA: El “MJyDH” afrontará los costos que demande la provisión del servicio consignado en la Cláusula Segunda del presente Convenio Marco.
QUINTA: “LAS PARTES” convienen que las demás acciones que se propicien en el marco del presente, serán adoptadas a través de la suscripción de los pertinentes Protocolos Adicionales o Actas Complementarias, facultándose a los aquí firmantes a tal efecto.
SEXTA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse automáticamente salvo expresa voluntad en contrario de alguna de “LAS PARTES”, manifestada de modo fehaciente, con no menos de TREINTA (30) días hábiles de antelación.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2017.
Gustavo Ferrari Germán C. Garavano
Ministro de Justicia Ministro de Justicia y
Provincia de Buenos Aires Derechos Humanos