Convalidado por artículo 41 inciso c) de la Ley 15078

 

 

 

 

 

DECRETO 311/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

 

 

Jueves 12 de Abril de 2018

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente N° 2410-1273/15 Reubicación DVBA

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2410-1273/15, por el cual tramita una reubicación excepcional para el personal de la planta permanente que revista en el régimen de la Ley N° 10.328, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la medida propiciada tiene su origen en el acuerdo suscripto el 16 de enero de 2015, entre representantes del Estado empleador y de los trabajadores estatales comprendidos en el estatuto legal citado en el visto;

 

 

 

 

 

Que la misma alcanza al personal que al 31 de diciembre de 2014 revistaba en la planta permanente con estabilidad de la Dirección de Vialidad, bajo el régimen de la Ley Nº 10.328;

 

 

 

 

 

Que la presente gestión no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales, la que constituye un derecho esencial de los mismos;

 

 

 

 

 

Que esta iniciativa es necesaria en tanto contribuye al proceso de recupero gradual de la carrera administrativa y constituye un acto de estricta justicia para con los trabajadores del régimen de la Ley Nº 10.328;

 

 

 

 

 

Que dada la naturaleza excepcional de la reubicación gestionada, deviene necesario dictar el presente acto con cargo de dar cuenta a la Honorable Legislatura;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Administración de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público;

 

 

 

 

 

Que se expidieron sobre el particular Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Reubicar, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de Enero de 2015, al personal que al 31 de diciembre de 2014 revistaba en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.328, y su Decreto Reglamentario N° 5885/86, en los términos del presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Disponer, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, que la reubicación dispuesta consistirá en el incremento de tres (3) clases en promedio, dentro de las respectivas carreras en las que revistaban los agentes al 31 de diciembre de 2014, salvo que se encontraran en el tope máximo de su agrupamiento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Exceptuar, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, de la reubicación dispuesta en el artículo 1º del presente a los agentes que revistaban en los topes de las carreras del escalafón de la Ley Nº 10.328, como asimismo a quienes revistaban en la Carrera Superior Clase XIX -Director-, Clase XVIII - Subdirector-, Clase XVII -Jefe de Departamento A-, y Clase XV -Jefe de División-. Los agentes que revistaban en la clase XVI podrán ascender a la clase XVII. La reubicación no podrá superar los niveles de cada agrupamiento, según el siguiente detalle:

 

 

a) Para la carrera servicios, la clase máxima en la que podrá ser reubicado el agente será la clase XIII

 

 

b) Para las carreras obrero, administrativo y técnico el límite será la clase XIV

 

 

c) Para la carrera profesional, la clase máxima será la clase XV -Profesional “A”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, que quedan comprendidos en las previsiones del presente, aquellos agentes que fueron designados en planta permanente del régimen de la Ley N° 10.328 durante el ejercicio 2015, o hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fi n al 31 de diciembre de 2014, y cumplimenten los requisitos establecidos por la Ley Nº 10.328.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Disponer, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, que todos aquellos agentes que tengan iniciadas actuaciones administrativas por cambio de carrera al 31 de diciembre de 2014, serán reubicados en las clases que correspondan de acuerdo a lo reglado en el presente decreto dentro de su nueva carrera.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Establecer, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, que las reubicaciones que se produzcan por aplicación del presente decreto serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el del grado o clase mayor que corresponda.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Establecer, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, a partir del 1º de enero de 2015, para los agentes del régimen de la Ley Nº 10.328, que al 31 de diciembre de 2014, inclusive, se desempeñaron en los cargos enunciados en el artículo 3º, una bonificación remunerativa no bonificable, equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico de la clase de revista del agente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Instruir, en la Jurisdicción 1.1.1.14 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, a la Administración General de esa Dirección, a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente decreto, y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 7º, previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Capital Humano.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Roberto Gigante                                                      Federico Salvai

 

 

Ministro de Infraestructura                                       Ministro de Jefatura de

 

 

Servicios Públicos                                                      Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora