Ley12967

 

Texto actualizado con la modificación introducidas por  las leyes 13205 y 13432.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que los Municipios de su jurisdicción tienen con la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Energía, por préstamos otorgados mediante resoluciones de la Administración General del Ente Provincial Regulador Energético, en el marco de los Decretos 1302/95 y 3439/00.

 

ARTICULO 2.- La condonación a que alude el artículo primero de la presente alcanza a las cuotas vencidas y por vencer, intereses y demás cargas que deban afrontar los Municipios.

 

ARTÍCULO 2 bis.- (Incorporado por Ley 13432) Los Municipios que resulten beneficiados por la condonación establecida en el artículo 1°, deberán condonar las deudas de los obligados al pago por la obra de gas y disponer, en caso de que las sumas abonadas por los mismos excedan de seiscientos treinta (630) pesos, el reintegro de dicho excedente.

Asimismo, deberán sancionar ordenanzas desafectando los fondos de las cuentas especiales para las obras de gas, especificando el destino de los mismos, debiendo ser asignados a la realización de obra pública con contenido social.”

 

ARTICULO 3º:(Articulo incorporado por Ley 13205) Si hasta la condonación de la deuda, las cuotas canceladas por un municipio hubieran sido inferiores al 50 % del total previsto para la financiación del préstamo, la obra de gas quedará en propiedad de la Provincia.
En el caso que la obra ya hubiera sido transferida a la distribuidora de gas de la zona para su explotación, el traspaso de la propiedad a la Provincia se hará efectivo una vez vencida la licencia que actualmente ostenta la Distribuidora, lo que será consignado en las actas de transferencia suscriptas entre el municipio y la misma.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.