DECRETO 4181/52

 

EVA PERÓN, 3 de DICIEMBRE de 1952.

 

VISTO el expediente nº 141.980/52 del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, tendiente a dar cumplimiento a las Disposiciones de la Ley nº 5680 y su Decreto Reglamentario nº 419/52, en cuanto se refiere a la estructuración presupuestaria para la nueva dependencia resultante, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en mérito a la facultad que se le acuerda en el artículo 14 de la Ley nº 5680, el Poder Ejecutivo ha dispuesto por Decreto Reglamentario nº 419/52 la creación de un nuevo organismo denominado DIRECCIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ABASTECIMIENTO, sobre la base de las Direcciones de Industria y Comercio y de Abastecimiento;

 

Que corresponde completar dicha decisión estructurando la forma presupuestaria que permita su organización funcional, hecho que en el presente se resuelve mediante la fusión de las autorizaciones creditorias dispuestas en el Presupuesto General 1951/1952, para cada una de las entidades, con ligeras modificaciones necesarias para su adecuación a la nueva repartición, alteraciones que no superan el monto total previsto en la Ley de Gastos;

 

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto nº 419/52 y en uso de las facultades que en la materia le acuerda la Ley nº 5680 y el artículo 5º de la Ley de Contabilidad,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que las funciones asignadas a la Dirección de Industria, Comercio y Abastecimiento, serán desarrolladas de conformidad a la nueva estructuración presupuestaria que resulta de la fusión de los créditos consignados en la Ley de Presupuesto General 1951/1952 (Título II, Capítulo IV, Inciso 48 y 51 e Inciso 54, Ítem 18 y 21), con las siguientes modificaciones:

 

I- SUELDOS (partidas individuales): Creación de dos (2) cargos de Sub-director con $ 1.800 m/n, mensuales cada uno y uno (1) de Oficial Principal con $ 1.175 m/n , con supresión de: un (1) cargo de Director con asignación mensual de $ 1.800 m/n , y dos (2) cargos de Sub-director con $ 1.600 m/n, mensuales para cada uno.

La diferencia en menos resultante como consecuencia de las modificaciones dispuestas, será conceptuada economía por no inversión.

 

II- GASTOS. Se unifican los créditos autorizados en el Presupuesto General 1951/1952 para las ex-reparticiones (Inciso 54, Ítem 18 y 21 “A” y “B”) que pasan a constituir, con igual total de $ 426.500 m/n, el apartado “A” de la nueva dependencia.

Se trasladan, sin modificación en su total, los créditos del ex-apartado “C” de la Dirección de Industria y Comercio-Piscicultura y Pesca- a la repartición creada, como apartado “B”, reforzando en la cantidad de $ 19.600 m/n, el parcial de la partida 10 “Combustibles y lubricantes para medios de locomoción” con disminución de igual importe en la partida 9 “Combustibles y lubricantes para fuerza motriz, alumbrado y calefacción”.

Las autorizaciones previstas en el apartado “D” del actual Ítem 21 se transfieren sin modificación, como apartado “C” de la entidad creada.

 

ARTÍCULO 2.- El presupuesto que se autoriza formará parte del Presupuesto General de Gastos 1951/1952 y será incorporado al mismo con la siguiente individualización: TÍTULO II, CAPÍTULO IV, INCISO 51 b) para “sueldos” e INCISO 54, ÍTEM 21 b) para “gastos”, quedando autorizada la Contaduría de la Provincia para efectuar las operaciones de transferencias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, debiéndo comprender en las mismas todas las operaciones contables de su vinculación que a la fecha de éste afecten los créditos comprendidos en la operación.

 

ARTÍCULO 3.- El personal de las ex–Direcciones de Abastecimiento y de Industria y Comercio, cuyos cargos, sin modificación, han sido comprendidos en partidas individuales para sueldos en el Presupuesto para 1952, estructurado para el nuevo organismo, quedan ratificados en sus designaciones originales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Contaduría de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.