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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1°.- Incorpórase a los beneficios establecidos en la Ley 12379 a la localidad Melchor Romero, partido de La Plata, en los mismos términos y condiciones fijada para los municipios y localidades indicadas en el Anexo I de la misma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.