DECRETO 1375/98

 

La Plata, 19 de mayo de 1998.-

 

VISTO el expediente Nº 2307-5116/98, por el que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad eleva el proyecto de Texto Ordenado de la Ley 10295 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada ha sufrido modificaciones sustanciales, impuestas por imprescindibles adecuaciones de su texto legal.

 

Que las numerosas reformas introducidas imponen la necesidad de su ordenamiento con el propósito de facilitar la hermenéutica en una materia, que exige permanente consulta por las partes involucradas.

 

Que los textos normativos modificatorios de la ley en análisis que se integran con el primigenio texto de la Ley 10.295 son los siguientes: Leyes 10.771, 11.491, 11.812, 11.904, 12.025 y 12.049.

 

Que el artículo 1º del Decreto-Ley 10.073/83 faculta al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuera menester realizar.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 ARTÍCULO 1.- Apruébese, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado de la Ley 10.295, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.771, 11.491, 11.812, 11.904, 12.025 y 12.049, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede ser consultado en  “Leyes” 10295.