Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Disposición Nº 2

La Plata, 15 de marzo de 2010.

VISTO la Ley Nº 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, la necesidad de llevar un registro de los proveedores de tecnología para la constatación de infracciones de tránsito, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley Nº 13.927 en su parte pertinente reza que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, "mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales".
Que asimismo el artículo 28, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, establece que "serán considerados en forma indistinta entes idóneos para la homologación o certificación de los instrumentos de constatación de infracciones, aquéllos que a nivel nacional determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en la Provincia el Registro Único de Infractores de Tránsito”, como así también que "El RUIT tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por la baja de aquéllos que no cumplan con los standards de calidad y servicio que se requieren en la ley".
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fs. 6;
Que la competencia del suscripto para el citado del presente acto surge de los artículos 7° del Decreto 532/09 y 4 y 28 de su Anexo I.
Por ello,

El DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO DE PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA PARA LA CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, conforme las pautas que se establecen en la presente disposición:
ARTÍCULO 2°.- Dependencia: El Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tendrá a su cargo el Registro creado por la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Objeto. Tendrá por finalidad centralizar información actualizada, debidamente registrada, en forma clara y precisa, de personas físicas y/o jurídicas proveedoras de tecnología para la constatación de infracciones.
ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Se inscribirá obligatoriamente en el registro a todo proveedor de tecnología para la constatación de las infracciones de tránsito que reúna los requisitos que a continuación se detallan:
1. Ser persona física o jurídica debidamente establecida en la República Argentina;
2. Ser fabricante, ensamblador, importador o representante de equipos para la constatación de infracciones, cumpliendo en los casos que corresponda con las regulaciones de la Ley Nacional N° 19.511 y su Decreto Reglamentario N° 788/03, los requisitos exigidos por Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Secretaría de Comercio Interior (SCI), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), o los que oportunamente se requieran.
ARTÍCULO 5°.- Tipo de Tecnología. Podrán inscribirse en el presente registro los siguientes elementos:
a. Cinemómetros controladores de velocidad, fijos o móviles con o sin registro fotográfico.
b. Semáforos limitadores de velocidad.
c. Dispositivos de control y registración de violación de luz roja.
d. Dispositivos de control y registración de invasión de senda peatonal.
e. Dispositivos controladores de cruce de doble línea amarilla.
f. Dispositivos controladores de circulación sin las luces bajas encendidas.
g. Dispositivos de verificación y registración de estacionamiento indebido tanto para uso sobre vehículos como dispositivos de mano.
h. Equipos controladores de velocidad de vehículos basados en tecnología G.P.S. (Global Positioning System).
i. Controladores de Velocidad promedio entre tramos definidos de rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia.
j. Sistemas de Verificación y Registro del paso de barreras bajas en cruces ferroviarios.
k. Dispositivos de medición y registración de presencia de alcohol en sangre (Alcoholímetros o Etilómetros).
l. Equipos móviles de Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos o de Verificación de Circulación Preferencial (V.I.C.E.).
m. Dispositivos de verificación de amplitud acústica. (Decibelímetros.)
n. Medidores de concentración de Monóxido de Carbono.
La enumeración precedente no excluye la posibilidad de incorporar nuevos dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la normativa vigente exige.
ARTÍCULO 6°.- Tipo de información. El Registro centralizará información y antecedentes relacionados a cada proveedor habilitado o inhabilitado, como así también las especificaciones técnico / descriptivas del instrumento y/o tecnología para la constatación de infracciones que provea; homologaciones y/o calibraciones actuales o en curso de aprobación. Será registrable además cualquier otro dato de interés que se crea pertinente bajo el título de observaciones.
Será el Registro Único de Infractores de Tránsito quien evaluará la documentación presentada y procederá en caso de corresponder a su registro.
ARTÍCULO 7°.- Organización. Sin perjuicio de otras exigencias y modalidades, estará organizado por números de identificación individuales que contendrán, como mínimo, la información básica actualizada mencionada en el artículo precedente. Cada proveedor será clasificado en rubros de acuerdo al tipo de tecnología para la constatación de infracciones de tránsito que provea.
ARTÍCULO 8°.- El Registro Único de Infracciones de Tránsito será el responsable de administrar la Base de Datos del registro, como así también registrar en la misma todas las modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.


Emiliano Manuel Baloira
Director Provincial
de Política y Seguridad Vial
C.C. 3.375