Fundamentos de la

Ley 12186

 

            El presente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de intensificar las acciones que desde el Estado y las organizaciones sociales específicas se desarrollan con el propósito de prevenir la morbimortalidad por accidentes de tránsito.

            De acuerdo con investigaciones realizadas, y sobre la base de datos suministrados por organismos oficiales -nacionales y provinciales- el tercer lugar entre las causas de muerte lo ocupan en nuestro país los “accidentes, envenenamientos y otras violencias”, luego de las enfermedades cardiovasculares y las tumorales y neoplásicas. Dentro de esa causal de muertes violentas, los accidentes de tránsito ocupan holgadamente el primer lugar y son la primera causa de muerte en el grupo de edades entre los 5 y 34 años, por encima de toda otra enfermedad o cualquier otro factor. El riesgo de muerte en un recorrido determinado por transporte automotor terrestre resulta cinco veces superior al que presenta el transporte ferroviario, diez veces mayor que el náutico y quince veces por encima del áereo.

            Según datos de la OMS, la Argentina muestra guarismos superiores en índices de muertes por accidentes a los registrados en Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Suecia.

            Aún reconociendo las limitaciones que pueden tener los datos estadísticos disponibles -uno de los problemas que han de solucionarse- se pueden reconstruir algunos indicadores que aparecen como razonables.

            Entre 1991 y 1997 se habrían producido en nuestro país un promedio de 1.000.000 de siniestros de tránsito anuales, de los cuales 800.000 corresponden a hechos sin víctimas o solamente lesiones leves. En el total de tales siniestros, se contabilizarían 6.600 muertos, 110.000 heridos graves o gravísimos y 210.000 heridas leves. Ello determina una muerte cada 80 minutos, un herido grave o gravísimo cada 5 minutos y uno leve cada 2,5 minutos, con un promedio de 900 víctimas diarias. De todos ellos el 35% de los accidentes se producen en la provincia de Buenos Aires, el 10% en la ciudad de Buenos Aires y el 55%, en el resto del país.

            Pero lo más grave a considerar es que del total de 6.600 muertes, 600 corresponden a menores de 14 años de edad y 1.500 a mayores de 65 años, con lo cual existe una media de 4.500 muertes anuales correspondientes a la población activa del país (entre 14 y 65 años).

            Por su parte, el promedio de internación hospitalaria por causas de accidentes de tránsito, resulta superior al de las enfermedades del aparato respiratorio y las infecto contagiosas y parasitarias.

            Para completar un breve panorama de la incidencia sobre la vida y la salud de la población, deberían agregarse datos sobre incapacidades laborales tanto transitorias como severas y permanentes, pérdida de años/hombre y otras consecuencias, cuya descripción excede el marco de esta fundamentación.

            La única manera de dar eficiencia y seguridad al tránsito, resulta de tener en cuenta al misma tiempo a los tres factores que intervienen: el humano, el ambiental y el vehicular. Por lo tanto, una política preventiva en la materia deberá atender a la educación y cambio de hábitos culturalmente arraigados, al estado de la red vial y de los vehículos que circulan, como así también a las exigencias legales establecidas para el normal desenvolvimiento del tránsito.

            Un abordaje interdisciplinario, planificado y coordinado se impone necesariamente ante la complejidad y gravedad del tema a resolver. No será un solo organismo ni una sola jurisdicción la que podrá abarcarlo. El Estado es indispensable, pero también lo es la comunidad en su conjunto y en particular las organizaciones que se han especializado en la materia desde distintos enfoques. Se impone una política nacional, provincial y local, con diseño e implementación participativa, pero también un marco más general y previo que conforme una “filosofía y doctrina” nacional de la seguridad en el tránsito.

            Por esta razón proponemos que desde el Estado Provincial -a lo largo del mes de octubre de cada año- se renueve el compromiso de impulsar la articulación de organismos públicos y privados; de acciones y propuestas emanados de los diversos actores y jurisdicciones, de coordinar los múltiples esfuerzos encaminados a la misma finalidad. Muchos de ellos quedan reflejados en el valioso material suministrado por el Comité de Seguridad en el Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, entidad de reconocida y prolongada trayectoria que se propone “mejorar el sistema integral de tránsito” por diversos medios.

            Se han utilizado datos y fundamentos extraídos de la exposición del licenciado Norberto Fauroux, representante argentino en el Grupo de Estudio de la OMS, en el seminario organizado en 1997, en la ciudad de La Plata, por el IDEHAB (UNLP), CIAAT y el COSETRAN.

            Por los motivos expuestos, solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.