Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 10/12

 

La Plata, 31 de agosto de 2012.

 

VISTO el Expediente 22103-1037/12 alc. 1, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s); y, que la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

Que, el día 30 de agosto de 2012 se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje al día de la fecha;

Que, el mismo día 31 de agosto de 2012, se informó por parte del A.C.A., que el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de $6,489 (pesos seis con cuatrocientos ochenta y nueve centavos);

Que, estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar del valor vigente de cada “UF’s”;

Que, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 3286/08, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de septiembre del año 2012 y para el bimestre comprendido entre los meses de septiembre y octubre del mismo año, el valor de 1 (una) “UF” (Unidad Fija) será de $6,489 (pesos seis con cuatrocientos ochenta y nueve centavos), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Comunicación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar la pertinente publicación en la página Web.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

Alberto Javier Mazza

Director Provincial de Política y Seguridad Vial

C.C. 9.155