LEY 12178
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 11951, por el siguiente:
"Artículo 1.- Modificanse del Anexo I que forma parte integrante de la Ley 11423, -aprobatorio de la Primera Etapa de Obras Distritales- los montos de las siguientes nominaciones:
PARTIDO NOMINACION DE LA OBRA MONTO
Gral. Alvarado Pavimentación 3 cuadras Av. Mitre $ 104.284
Gral. Alvarado Pavimentación 5 cuadras Av. 37 $ 404.922
Gral. Alvarado Paviment. 10 cuadr. Bº. San Martín $ 190.794
A partir de las economías de obra operadas deben considerarse las siguientes nominaciones y valores:
Gral. Alvarado Pavimentación 3 cuadras Av. Mitre $ 96.505,33
Gral. Alvarado Pavimentación 19 cuadras Av. 37 $ 380.475,33
Gral. Alvarado Paviment. 35 cuadr. Bº San Martín $ 188.760,26
El saldo arrojado, por un monto de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve ($34.259) pesos se considerará a favor de la Municipalidad de General Alvarado con destino a la obra designada en el artículo 2º de la presente."
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.