Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO
Disposición N° 226
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que la citada Ley en su artículo 5º establece que las empresas que utilizan el sistema de telemarketing deben notificarse de las inscripciones y las bajas registradas cada sesenta (60) días;
Que el Decreto Reglamentario Nº 559/13 determina que toda
persona física o jurídica que publicite, oferte, venda y/o regale bienes y/o
servicios a través del sistema de telemarketing son
las responsables de notificarse por medio de parte interesada, apoderado o
representante legal conforme la implementación que establezca
Que el referido Decreto designa como Autoridad de
Aplicación al Ministerio de
Que en consecuencia, corresponde reglamentar el procedimiento de notificación a las empresas de los números telefónico ingresados al Registro estableciendo un mecanismo ágil y seguro que permita el acceso inmediato a la información respetando la legislación vigente en materia de protección de derechos personales;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 559/13;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COMERCIO DE
BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el procedimiento de notificación en
cumplimiento de lo establecido por
ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que la notificación por
parte de los sujetos alcanzados por
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dEse al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Gustavo J. Fuertes
Director Provincial
ANEXO I
PRIMERO: Toda persona física o jurídica que publicite,
oferte, venda y/o regale bienes y/o servicios a través del sistema de telemarketing a usuarios de servicios telefónicos con
asiento o facturación en
SEGUNDO: Para obtener el correspondiente usuario y
contraseña, los sujetos mencionados en el apartado precedente, deberá acceder
por única vez al sitio de Internet del Ministerio de
- Nombre o razón social
- DNI – CUIT
- Domicilio legal
- Representante de contacto
- Número telefónico
- Dirección de correo electrónico
A fin de completar el trámite, deberán realizar la
presentación ante
1. En el caso de Personas Físicas.
1.1. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
1.2. Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
1.3. Documentación que acredite el domicilio declarado
2. En el caso de Personas Jurídicas:
2.1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).
2.2. Documentación que acredite el domicilio declarado.
2.3. Instrumento constitutivo o estatuto social (copia simple).
2.4. Acta de designación de autoridades actualizada (copia certificada).
3. Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.
TERCERO: La notificación de las altas y las bajas
inscriptas en el Registro No Llamar se realizará a través de una plataforma
específica, automatizada y segura del sitio de Internet del Ministerio de
CUARTO:
base de datos consignando la nómina de números telefónicos que hubieren sido ingresados
o dados de baja en el Registro No Llamar, preservando en todos los casos la confidencialidad
de los datos del usuario en
cumplimiento de
Protección de los Datos Personales.
QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
Tercero,
Provincial de Comercio remitirá mensualmente la base de datos a las casillas de correo
denunciadas oportunamente por los sujetos obligados a notificarse.
C.C. 4.015