Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO

Disposición 226

 

La Plata, 3 de abril de 2014.

 

VISTO la Ley Provincial Nº 14.326, su Decreto Reglamentario Nº 559 del 29 de julio de 2013; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14.236 ha creado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el “Registro No Llamar “, cuya finalidad es la de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos en el procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del denominado sistema de “telemarketing”.

 

Que la citada Ley en su artículo 5º establece que las empresas que utilizan el sistema de telemarketing deben notificarse de las inscripciones y las bajas registradas cada sesenta (60) días;

 

Que el Decreto Reglamentario Nº 559/13 determina que toda persona física o jurídica que publicite, oferte, venda y/o regale bienes y/o servicios a través del sistema de telemarketing son las responsables de notificarse por medio de parte interesada, apoderado o representante legal conforme la implementación que establezca la Autoridad de Aplicación;

Que el referido Decreto designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires a través de esta Dirección Provincial de Comercio;

 

Que en consecuencia, corresponde reglamentar el procedimiento de notificación a las empresas de los números telefónico ingresados al Registro estableciendo un mecanismo ágil y seguro que permita el acceso inmediato a la información respetando la legislación vigente en materia de protección de derechos personales;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 559/13;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el procedimiento de notificación en cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial Nº 14.326 y el Decreto Nº 559/13, como Anexo I de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que la notificación por parte de los sujetos alcanzados por la Ley 14.326 es obligatoria y gratuita y su incumplimiento se considerará infracción en los términos de la Ley Nº 13.133.

 

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dEse al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Gustavo J. Fuertes

Director Provincial

 

ANEXO I

PRIMERO: Toda persona física o jurídica que publicite, oferte, venda y/o regale bienes y/o servicios a través del sistema de telemarketing a usuarios de servicios telefónicos con asiento o facturación en la Provincia de Buenos Aires, deberá completar el trámite tendiente a obtener un usuario y contraseña a fin de notificarse periódicamente de los números telefónicos inscriptos en el Registro No Llamar.

SEGUNDO: Para obtener el correspondiente usuario y contraseña, los sujetos mencionados en el apartado precedente, deberá acceder por única vez al sitio de Internet del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología desde el cual procederán a completar y enviar un Formulario electrónico de Inicio de Trámite con los siguientes campos:

- Nombre o razón social

- DNI – CUIT

- Domicilio legal

- Representante de contacto

- Número telefónico

- Dirección de correo electrónico

A fin de completar el trámite, deberán realizar la presentación ante la Dirección Provincial de Comercio del Formulario de Inicio de Trámite impreso, acompañado de la siguiente documentación respaldatoria en original y copia simple:

1. En el caso de Personas Físicas.

1.1. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

1.2. Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).

1.3. Documentación que acredite el domicilio declarado

2. En el caso de Personas Jurídicas:

2.1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).

2.2. Documentación que acredite el domicilio declarado.

2.3. Instrumento constitutivo o estatuto social (copia simple).

2.4. Acta de designación de autoridades actualizada (copia certificada).

3. Representantes o Apoderados: acreditación de personería mediante instrumento público correspondiente, o carta poder con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.

TERCERO: La notificación de las altas y las bajas inscriptas en el Registro No Llamar se realizará a través de una plataforma específica, automatizada y segura del sitio de Internet del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología accediendo con la clave y contraseña obtenidas. El acceso deberá realizarse con una frecuencia no superior a los sesenta (60) días.

CUARTO: La Dirección Provincial de Comercio confeccionará periódicamente una

base de datos consignando la nómina de números telefónicos que hubieren sido ingresados

o dados de baja en el Registro No Llamar, preservando en todos los casos la confidencialidad

de los datos del usuario en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tercero, la Dirección

Provincial de Comercio remitirá mensualmente la base de datos a las casillas de correo

denunciadas oportunamente por los sujetos obligados a notificarse.

C.C. 4.015