Provincia de Buenos Aires

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DIRECCION TECNICA

Disposición Nº 2/03

La Plata, 1º de agosto de 2003

POR 1 DIA- VISTO: El convenio celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de mayo de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que, se han detectado irregularidades en los Testimonios correspondientes a levantamientos de medidas cautelares que debe visar la Caja de Previsión Social para Abogados conforme lo establecido en el Art. 1º del Decreto 541/81.

Que, es necesario regular expresamente una forma de garantizar la seguridad Jurídica y la fe pública registral mediante la verificación de autenticidad de la visación mencionada de manera indubitable.

Que, a fin de evitar adulteraciones, es menester instrumentar medidas conducentes a un mejor contralor de legalidad de la visación efectuada por la citada Caja de Previsión.

Que, en mérito a lo expuesto, se implementará en el ámbito de este Organismo, una oficina de control de legalidad de la visación de los documentos expedidos, en los términos de la Ley 22.172, previo al ingreso a este Registro.

Que, lo dispuesto se concreta a fin de otorgar una publicidad fehaciente para lograr una mejor prestación en beneficio de los usuarios.Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DELREGISTRO DE LA PROPIEDAD.

DISPONE:

Art. 1º - A partir del 4 de Agosto del corriente año, se habilitará en este Organismo una oficina cuya función será verificar la autenticidad de la visación practicada por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en los documentos expedidos en los términos de la Ley 22.172.

Art. 2º - Los empleados designados al efecto, pertenecientes a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, intervendrán la documentación mediante la inserción de los sellos de legalidad respectivos, que como Anexo I forman parte de la presente.

Art. 3º - El cumplimiento del recaudo mencionado en el artículo precedente deberá ser verificado previo al ingreso de la documental por el Departamento Recepción y Prioridades y el incumplimiento será causal de observación (Art. 9º inc. b) Ley 17.801) por los Departamentos de Registraciones y Publicidad Areas I a XIV y Anotaciones Especiales, según corresponda.

Art. 4º - Regístrese como Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones que conforman esta Dirección Provincial. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Póngase en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, para su conocimiento, publicación en el “Boletín Oficial” y comunicación a la Corte Suprema de Justicia. Cumplido, archívese.

Juan Manuel García Blanco

Director Pcial. Registro de la Propiedad, Prov. Bs. As.

C.C. 6438