Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN

Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES

Disposición Normativa 1

 

La Plata, 3 de enero de 2014.

 

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 10.397 (Código Fiscal) - modificatorias y complementarias-, las Resoluciones Normativas Nº 1/07, Nº 1/13 y Nº 1/14, el Decreto 36/11 “B”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 96 y 104 de la Ley Nº 10.397 (Código Fiscal) - modificatorias y complementarias – establecen pautas para la fijación, por parte de las distintas autoridades de aplicación allí previstas, de las tasas de interés anual, aplicables respecto de la falta de pago de diversas obligaciones fiscales; como asimismo, acerca de la forma en que dicho interés anual será prorrateado;

 

Que con motivo de ello, mediante el dictado de las Resoluciones Normativas Nº 1/07, Nº 1/13, y Nº 1/14, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso la reglamentación de su aplicación práctica, dentro de las limitaciones legales allí establecidas, fijando la tasa de interés a aplicar sobre los créditos fiscales vencidos e impagos, provenientes de la aplicación de regímenes de determinación, percepción, fiscalización y sanción, que se originen en sus distintas áreas y organismos que funcionen en su órbita o que resulten de su incumbencia, y que no se encuentren en ejecución judicial, en el treinta y seis por ciento anual (36%), no acumulativo; y en el cuarenta y ocho por ciento anual (48%), no acumulativo, para aquellos créditos fiscales que se encuentren en ejecución judicial, respectivamente;

 

Que asimismo, y por el artículo 4º de la Resolución Normativa 1/14 antes citada se autorizó a esta Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales a efectuar modificaciones y/o adecuaciones de las tasas de interés fijadas, en el marco de la política fiscal implementada, junto con el dictado de los actos administrativos que correspondan respecto de la aplicación y reglamentación de las disposiciones allí ratificadas y establecidas, en el ámbito de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial que resulten de su incumbencia;

 

Que corresponde en esta instancia establecer la forma en que serán prorrateadas aquellas tasas de interés fijadas en forma anual, a los fines de una correcta determinación de las deudas provenientes de créditos fiscales vencidos e impagos;

 

Que la presente medida se dicta, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.397 (Código Fiscal) - modificatorias y complementarias -, las Resoluciones Normativas Nº 1/07, Nº 1/13 y Nº 1/14, y las previsiones del Decreto 36/11 “B”;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que las tasas de interés fijadas y ratificadas mediante la Resolución Normativa Nº 1/14 y demás normas complementarias citadas, deberán ser prorrateadas en forma diaria y no acumulativa, de conformidad a las pautas establecidas en el Anexo I de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Pablo Cucchetti

Director Provincial

 

ANEXO I

TASA DE INTERÉS ARTÍCULO 96 LEY 10.397

(MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS)

 

36%                                                                                       ANUAL (365 DÍAS)*

MODALIDAD DE PRORRATEO                                                    DIARIO

 

MÉTODO DE CALCULO                                                    INTERÉS DIARIO

36 %                                                                                      0,0986301369863014%

365 días*

 

 

TASA DE INTERÉS ARTÍCULO 104 LEY 10.397

(MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS)

 

48%                                                                                       ANUAL (365 DÍAS)*

MODALIDAD DE PRORRATEO                                                    DIARIO

MÉTODO DE CALCULO                                                    INTERÉS DIARIO

48 % 0,131506849315068%

365 días*

* En años bisiestos se deberán computar 366 días para la determinación del interés diario.

C.C. 7.113