Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 52

 

LA PLATA, 28 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2400- 2187/11 alcance 2 del Ministerio de Infraestructura, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, para adjudicar la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales Nº 2, N° 11, N° 36, N° 56, N°63, N° 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;

Que por Decreto N° 835/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y por Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 429/10 se encomendó a la Dirección de Vialidad a realizar el citado llamado a Licitación Pública Nacional;

Que por Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la licitación y otorgó la concesión, ratificando la Resolución Nº 401/11 de este Ministerio de Infraestructura y autorizó al Ministro de Infraestructura a firmar el contrato de concesión de obra pública;

Que el oferente Benito ROGGIO e Hijos S.A., HELPORT S.A Y ESUCO S.A. que resultó adjudicatario, constituyó e inscribió la Sociedad Anónima Autovía del Mar S.A en los términos del artículo 5 del Contrato de Concesión;

Que el Contrato de Concesión suscripto por Autovía del Mar S:A en su cláusula 8.2. estipula la adecuación de tarifas por variaciones de precios, remitiendo para ello al mecanismo previsto en el Capítulo IV, artículo 3 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES;

Que este último artículo establece que la CONCESIONARIA calculará y presentará la incidencia que dichas variaciones económicas producen en los distintos componentes de la estructura de costos integrante del Plan Económico Financiero contractual según metodología y procedimiento de cálculo establecidos en el artículo 3.2 del Capitulo IV del Pliego de Condiciones Particulares, con la finalidad de mantener la sustentabilidad económica y calidad del servicio comprometido;

Que Autovía del Mar S.A. ha presentado la correspondiente solicitud de revisión extraordinaria de tarifas con sustento en las variaciones de precios;

Que asimismo el articulo 3.1.3 del Capítulo IV del Pliego de Condiciones Particulares establece que las variaciones económicas que incidan en la tarifa podrán aplicarse cuando se verifique el cumplimiento de las pautas establecidas en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y en el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR, y sean a su vez aprobadas por la Autoridad de Aplicación;

Que el 19 de julio de 2010 COVISUR S.A. y el Ministerio de Infraestructura suscribieron un Acta Acuerdo por la que prestan conformidad a la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por Decreto Nº 2039/90 del Poder Ejecutivo Nacional, que fuera cedido a la Provincia de Buenos Aires;

Que esta modificación de la concesión de COVISUR S.A. consistió en desafectar el Contrato de Concesión, la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de peaje el tramo de la Ruta Provincial Nº 2 comprendido entre el Km. 40,210 (empalme Ruta Provincial Nº 36) y el Km. 214,00 (Partido de Dolores);

Que esta modificación estaba sujeta a la condición suspensiva de que la PROVINCIA procediera a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación y mantenimiento, administración y explotación del corredor vial integrado por las Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11, Nº 63, Nº 56, Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa e indirecta, a que adjudique esa concesión, a que la contrate y a que entregue la posesión al nuevo concesionario, excepto el tramo de la Ruta Provincial Nº 2 que quedará bajo la concesión modificada;

Que el proceso licitatorio referido en esa Acta Acuerdo culminó con la adjudicación de la Concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico a la empresa AUTOVÍA DEL MAR S.A.,

Que consecuentemente, la Concesión modificada de la Ruta Provincial N° 2 correspondiente a COVISUR S.A., quedó prorrogada hasta el 30 de junio de 2016;

Que en virtud de ello se suscribieron con fecha 30 de junio de 2011 la Addenda de Actualización y sus Anexos I y II que resultaron aprobados por Resolución Nº 879/11;

Que conforme las facultades otorgadas a este Ministerio por las Actas Acuerdo cuyo modelo se aprobó por Decreto Nº 835/10, se estableció que debían aplicarse en la Estación de Peaje de MAIPÚ similares tarifas a las aprobadas para la Estación de Peaje Samborombón, previendo asimismo que las tarifas de la concesión modificada serán revisadas, a efectos de mantener la ecuación económica financiera, de acuerdo a una metodología similar a la establecida en el Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico;

Que conforme las funciones encomendadas a la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales por el Decreto Nº 835/10 y las Resoluciones Nº 464/11 y Nº 1045/11, se analizó la incidencia de las adecuaciones tarifarias citadas;

Que por lo expuesto anteriormente y de los análisis técnico y económicos financieros efectuados se advierte que la tarifa actualizada para AUTOVÍA DEL MAR S.A. y la que le corresponde percibir a COVISUR S.A. en la Estación de Peaje Maipú difieren por  plicación de las variaciones de costos en cada modelo económico financiero;

Que asimismo resulta necesario contemplar el pasivo regulatorio que consta en el Anexo III de la Addenda de Actualización del Acta Acuerdo suscripta el 30 de junio de 2011 más el pasivo resultante de la cuantificación por el diferimiento de aplicación de los cuadros tarifarios;

Que atento ello y teniendo como premisa esencial no resentir el plan de obras previsto en la concesión modificada, resulta coincidente con el interés fiscal crear un instrumento que permita la reducción del pago del pasivo regulatorio a la brevedad posible, minimizando la capitalización de costos financieros;

Que amén de lo expuesto el instrumento a crear debe contemplar la atención de la financiación de requerimientos contingentes de obras requeridas por la Dirección Provincial de Vialidad y/o la Autoridad de Aplicación, adicionales a los planes de inversión previstos por cada uno de los concesionarios y que el Estado advierta necesarios a partir de la observación de la evolución del funcionamiento del Sistema Vial Integrado;

Que en este sentido, deviene viable constituir un fideicomiso en que se acumulen los recursos generados por el diferencial que, como antes se expuso, debe incluirse en el cuadro tarifario de la concesión modificada para su necesaria equiparación con el cuadro tarifario ajustado de la concesión de Autovía del Mar S.A.;

Que sin perjuicio de ello y en virtud que se estima insuficiente este recurso como única fuente de financiación para atender los conceptos mencionados (repago de deuda y obras contingentes) puesto que la subsistencia de la misma se encuentra limitada al plazo remanente de la concesión de Covisur S.A. (Junio 2016), resulta necesario asimismo contemplar fuentes adicionales de financiación para garantizar el logro de los fines descriptos;

Que dada la necesidad de minimizar el valor de la alícuota del componente tarifario destinado a la cancelación del citado pasivo resulta técnicamente consistente que se instrumente a la brevedad en forma homogénea respecto de las tarifas de todo el Corredor

Vial del Atlántico y con vigencia hasta la cancelación definitiva del citado pasivo regulatorio;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo indicado deberán instrumentarse las respectivas cuentas bancarias hasta tanto se suscriba el respectivo contrato de fideicomiso que será administrado por Bapro Mandatos y Negocios S.A., en las que se deberá ingresar la recaudación correspondiente a los conceptos previstos para atender la financiación del pasivo regulatorio y la ejecución de obras contingentes;

Que en consecuencia corresponde aprobar los cuadros tarifarios que aplicarán Autovía del Mar S.A y Covisur S.A. a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13757 y los Decretos Nº 835/10 y Nº 651/11;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario Autovía del Mar S.A aplicará a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo I que integra esta Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario COVISUR S.A. aplicará a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo II que integra esta Resolución.

 

ARTÍCULO 3º: AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. deberán depositar el agregado tarifario equivalente al 6 % de los ingresos por peaje netos de impuestos calculados en base a las tarifas sin redondeo en cuentas bancarias específicas y separadas de

las utilizadas en el giro comercial, que abrirán al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto suscriban el respectivo contrato de fideicomiso, conforme lo establecido en el articulo quinto de la presente.

 

ARTÍCULO 4º: COVISUR S.A. deberá depositar el equivalente al 9 % de sus ingresos por peaje netos de impuestos calculados en base a las tarifas sin redondeo, antes de la incidencia del cálculo del agregado tarifario, en una cuenta bancaria específica y separada de las utilizadas en el giro comercial, que abrirá al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto suscriba el respectivo contrato de fideicomiso, conforme lo establecido en el articulo quinto de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Autovía del Mar S.A y COVISUR S.A. deberán, en el plazo máximo de 60 días, suscribir el correspondiente contrato de fideicomiso con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. como administrador fiduciario para el depósito de los componentes tarifarios según los porcentajes establecidos en los artículos 3 y 4 que integran los cuadros tarifarios aprobados por la presente. Suscripto el mismos ambos concesionarios deberán transferir los depósitos de las cuentas bancarias de los artículos 3 y 4 de la presente a las respectivas cuentas fiduciarias. .

 

ARTÍCULO 6°. La Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales tendrá a cargo la auditoria respecto de la recaudación y depósito y posterior imputación de esos ingresos a la cancelación del pasivo que finalmente se determine en el Acuerdo Complementario al Acta Acuerdo y su Addenda de Actualización a suscribir entre este Ministerio y COVISUR S.A.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

ANEXO I

CUADROS TARIFARIO

CORREDOR VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO