Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

Resolución Nº 05

 

La Plata, 5 de septiembre de 2012.

 

VISTO el Decreto N° 305/12, Reglamentario de la Ley N° 13.666, de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506, de Firma Digital, y el Decreto N° 102/11 B, de aprobación de la estructura orgánico - funcional de la Secretaría General de la Gobernación, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 305/12 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 13.666, Ley por la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 25.506;

Que la medida respondió a la necesidad de adecuar el régimen jurídico provincial a los efectos de garantizar su armonización normativa, tanto respecto de la Ley provincial, como de la vigente en el orden nacional;

Que a tales efectos, y conforme su artículo 5°, el Decreto Nº 305/12 reconoce como Ente Licenciante de firma digital a aquel que determine la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley Nº 25.506;

Que esta decisión, plasmada en norma, se constituye en la principal innovación consagrada por el Decreto N° 305/12, en la medida que adecua el régimen provincial a las previsiones legales, tanto en el orden provincial como nacional;

Que, por su parte, el Decreto N° 102/11 B, de aprobación de la estructura orgánico - funcional de la Secretaría General de la Gobernación asigna a la Subsecretaría para la Modernización del Estado, como acción a su cargo, “Entender en el desarrollo de la Firma Digital...”;

Que dicha acción es desarrollada en el marco de otra de las acciones asignadas a la anteriormente mencionada Subsecretaría, cual es, “Entender en la formulación, diseño, aprobación e implementación de una agenda para la innovación en la gestión pública provincial y la estrategia digital del gobierno de la Provincia, y en su seguimiento y actualización anual, conforme los lineamientos estratégicos que orientan la política para la

modernización del Estado provincial”;

Que en tal sentido, la norma contempla que, a los efectos de alcanzar esos objetivos, la Subsecretaría recurra a la conformación de los que denomina, “grupos de proyecto inter-áreas” con la finalidad de llevar adelante las acciones de la Subsecretaría;

Que, en efecto, la Subsecretaría para la Modernización del Estado lleva adelante su responsabilidad en materia de firma digital con el concurso de todas sus áreas dependientes a través de referentes de proyecto por área;

Que si bien puede considerarse que la conformación de tales grupos es una práctica a la que se recurre sin necesidad de su recepción en norma, también lo es que su inclusión como metodología de trabajo y su reconocimiento normativo representan una innovación y un avance en materia de formulación de las acciones que corresponden a los ámbitos jurisdiccionales cuya estructura orgánico - funcional se aprueba;

Que, en el mismo sentido, la norma ha previsto una innovación adicional, la cual está representada por la asignación como responsabilidad en el ámbito de la Subsecretaría, la de promover la conformación de comunidades de gestión de proyectos, de comunicación e intercambio de conocimientos y experiencia en el ámbito de la Administración Pública Provincial a los efectos de favorecer la implementación de las políticas públicas en la materia;

Que esta previsión normativa es la resultante de receptar tanto los postulados de la Planificación Participativa y Gestión Asociada, de la metodología para implementación estratégica y/o gestión intersectorial de la complejidad y/o gestión de redes y de las comunidades de conocimiento, como de capitalizar la experiencia recogida por la Administración Pública Provincial y Nacional a través de estos recursos y prácticas;

Que, no obstante, y en pro de efectividades conducentes, resulta conveniente garantizar que estos ámbitos se desenvuelvan sobre la base de un marco normativo – institucional claro y explícito;

Que en la materia de firma digital, esta Subsecretaría parte de reconocer la importancia del trabajo inter - jurisdiccional para alcanzar resultados y éxitos transjurisdiccionales;

Que, asimismo, esta Subsecretaría reconoce que para la incorporación y difusión de uso de la firma digital en la Provincia de Buenos Aires es menester hacer primar un enfoque transdisciplinario, abriendo el ámbito a la participación de perfiles diversos, no necesariamente relacionados con la informática, sino también jurídicos y, fundamentalmente, aquéllos relacionados con la gestión pública cotidiana cuya simplificación, agilización y despapelización se pretende alcanzar incorporando esta solución que, si bien tecnológica debe ser apreciada en su dimensión de herramienta de y para la gestión pública;

Que son estos perfiles los que, convocados y comprometidos, garantizan la implementación exitosa de la incorporación y difusión de uso de la firma digital;

Que, con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 102/11 B.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Conformar en el ámbito de la Subsecretaría para la Modernización del Estado la COMUNIDAD DE REFERENTES JURISDICCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE FIRMA DIGITAL.

 

ARTÍCULO 2°. Invitar a las jurisdicciones y organismos comprendidos por los alcances del artículo 2° de la Ley N° 13.666, a integrar la mencionada COMUNIDAD, integración que se verificará a través de la designación formal de al menos 1 (un) representante de la Jurisdicción el cual se desempeñará como líder de proyecto en su ámbito, facilitador y nexo para la implementación de acciones.

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que la COMUNIDAD adoptará como metodología y rutina de trabajo la constitución de grupos, agendas e informes en función de los diversos casos que contempla el Decreto Nº 305/12 en materia de los roles que la norma habilita a que cada organismo asuma en función de sus previsiones.

Que, asimismo, la COMUNIDAD adoptará como metodología y rutina de trabajo la realización de plenarios.

Que, en tal sentido, y a los efectos de promover agilidad a la metodología de trabajo propuesta, se instruye a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías a realizar las acciones que resulten necesarias para dotar a la COMUNIDAD que por la presente se constituye, de una plataforma para la interacción y producción de avances en línea.

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los avances que se registren a partir del trabajo de la COMUNIDAD serán consignados como producto del trabajo conjunto con las jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Damián Reale

Subsecretario para la Modernización del Estado

C.C. 9.408