LEY 12.458

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Prohíbese en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la comercialización, distribución, publicidad, venta y/o instalación de equipos anti-radar y placas anti-fotos, como de todo otro dispositivo que instalado en vehículos terrestres tienda en forma deliberada a evadir y burlar controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las chapas patentes.

Art. 2º - Aquellos que violaren las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán sancionados mediante el pago de multa de hasta veinte (20) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial.

Art. 3º - Las infracciones a la presente Ley serán juzgadas por el procedimiento normado por el Decreto Ley 8031/77, Código de Faltas y sus modificatorias.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de junio del año dos mil.

 

ALEJANDRO HUGO CORBATA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 2.445

La Plata, 12 de julio de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (12.458)

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación