LEY 12.458
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Prohíbese en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la comercialización, distribución, publicidad, venta y/o instalación de equipos anti-radar y placas anti-fotos, como de todo otro dispositivo que instalado en vehículos terrestres tienda en forma deliberada a evadir y burlar controles de tránsito y velocidad o dificultar la lectura de las chapas patentes.
Art. 2º - Aquellos que violaren las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán sancionados mediante el pago de multa de hasta veinte (20) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial.
Art. 3º - Las infracciones a la presente Ley serán juzgadas por el procedimiento normado por el Decreto Ley 8031/77, Código de Faltas y sus modificatorias.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de junio del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORBATA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 2.445
La Plata, 12 de julio de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (12.458)
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación