Fundamentos de la

Ley 11528

 

            La presente ley encuentra su principal fundamento en el derecho de toda familia a una vivienda digna, concepto universalmente aceptado y recogido por nuestra Carta Magna.

            Este derecho únicamente puede materializarse para los sectores obreros, mediante el acceso previo a la propiedad de la tierra.

            Los actuales ocupantes de los inmuebles a expropiar, trabajadores de humilde condición social, no han tenido acceso a la vivienda propia u digna por falta de oportunidades que el crecimiento demográfico y la crisis económica provocó,  arrojándolos a la marginalidad.

            Desde hace mucho tiempo, estos humildes trabajadores ocupan estas tierras: ociosas, improductivas, verdaderos basurales y focos contaminantes, que fueron limpiados con sus propias manos, en conjunto con sus familias.

            Levantaron modestas viviendas, destinadas a dar soluciones provisorias que, la falta e respuesta de la sociedad a este problema, convirtió en definitiva.

            La necesidad de implementar planes urbanísticos, ayuda crediticia, infraestructura mínima, servicios adecuados, etc., requiere en todos los casos la previa regularización urbana y dominial de estas situaciones irregulares.

            Es deber del Estado y de la sociedad implantar un Estado de Justicia Social y, resolver el problema de la tierra; esto significa eliminar la precariedad jurídica que genera una situación de inestabilidad en los actuales ocupantes, transformando las condiciones actuales de vida en potencialmente dignas, permitiendo otras instancias de superación, en las que, desde un ambiente nuevo, podrán ejercer en otros niveles las acciones reivindicativas que corresponda.

            Por tales motivos, el deber de esta Legislatura es el de aprobar el presente proyecto que dará solución definitiva a 18 familias de trabajadores permitiéndoles el esfuerzo que significa la compra de las tierras que ya ocupan y, sobre las cuales han levantado sus viviendas definitivas.