Fundamentos de la Ley 12812

El principio natural de respeto por la dignidad humana, incorporado a nuestra legislación por imperio constitucional, que dicta que "todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad", es seriamente lesionado por la Ley de Personal de la Policía -y hasta muy poco por la Ley del Servicio Penitenciario Bonaerense-, que impide a las mujeres aspirar a los máximos cargos dentro del respectivo escalafón.

En el supuesto la norma vigente establece diferencias entre los sexos claramente discriminatorias para la mujer.

Por intermedio del proyecto de ley D-133/96-97, intentamos remediar la inequidad en el caso del personal del Servicio Penitenciario. El proyecto fue aprobado y quedó sancionado como Ley 12.029. Ahora buscamos remozar la iniciativa para terminar con las diferencias que subsisten entre los integrantes de la Policía bonaerense.

No hay razones que justifiquen excluir a las mujeres de lo que se les concede a los hombres, esto es la posibilidad de acceder a los más altos grados de la función pública, que no son, ni pueden ser, privilegio exclusivo de una porción de la sociedad, en este caso de un sexo.

Es obvio que todo habitante puede, si cumple las condiciones de capacidad exigidas para la función, aspirar a todos los empleos sin distinciones.

Entre los antecedentes inmediatos que se han impulsado para terminar con la irritante desigualdad que ahora nos ocupa, se encuentra el proyecto de ley del entonces senador Bertoncello (E-239/92-93), que eliminaba las distinciones entre mujeres y hombres dentro de la estructura de personal de la Policía bonaerense. La propuesta llegó a obtener media sanción de la Cámara de Senadores, mientras que no fue tratada por la Cámara de Diputados. El legislador radical reflotó la iniciativa, pero nuevamente quedó trunca (E-129/95-96).

Más cerca, la diputada Graciela Podestá concretó su propuesta al respecto por medio del proyecto D-1.034/96-97. La iniciativa fue aprobada, en esta nueva instancia, por la Cámara de Diputados, pero ahora quedó sin tratamiento en la Cámara de Senadores (C-57/96-97).

La lógica indica que existe un claro consenso en la aprobación de la ley. Los hechos demuestran que las cámaras integrantes del Poder Legislativo provincial aprobaron, en distintos períodos iniciativas de la misma índole.

Está en nuestro ánimo desplazar la distinción que entre hombres y mujeres realiza la legislación vigente, en la creencia de que no es posible que quienes están sometidos a iguales obligaciones carezcan de idénticos derechos, solo por el hecho de pertenecer a otro sexo.

Postulamos la modificación con basamento en nuestra misma condición humana que repugna este tipo de discriminación, al igual que lo hace la Constitución de la Provincia en su artículo 11 donde proclama la igualdad ante la ley y la no discriminación por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales; o en el artículo 36 donde se impone promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, reconociendo para la mujer el derecho "... a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar...".

De igual manera se expide la Constitución nacional (artículos 14 y 16), y los tratados y concordatos que por su mando (artículo 75 inciso 22) tienen jerarquía superior a las leyes (entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos -artículos 1, 2, 23, etcétera-, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer -artículo 1-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por al Asamblea General de las Naciones Unidas 1l 18-12-79), que dan el marco idóneo para promover la sanción de nuestra propuesta.

En el devenir de la elaboración de la prouesta hemos encontrado un amplio consenso, que quedó manifestado y garantiza su feliz término. A los antecedentes reseñados de los anteriores proyectos de ley, se suma la opinión vertida en oportunidad su trámite por la Secretaría de Seguridad y la Jefatura de la Policía bonaerense, claramente a favor de la modificación que se propugna (se acompañan copias ilustrativas de los informes), y más recientemente la opinión del Poder Ejecutivo en ese mismo sentido quedó patentizada en los actos de asunción de la nueva titular de la Comisaría de Villa Elisa, La Plata, a cuyo respecto es necesario destacar que la decisión de la jerarquía policial de poner a una mujer al frente de esa repartición Comisaria, no es una concesión, es un legítimo derecho de todas quienes integran la fuerza policial, a la espera de que culmine la discriminación de la mujer que sientan las leyes antedichas, aspiración que esperamos sea pronto una realidad.

A mayor abundamiento precisamos que no debe olvidarse que una mujer fue presidente de la República, y por tanto comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, hecho que muestra la incongruencia de la legislación actual en la materia y avala nuestra iniciativa, como lo hace la ya referenciada sanción de la Ley 12.029, que termina con la desigualdad en el Servicio Penitenciario, resultando por demás incongruente que se mantenga para el personal policial.