LEY 12813

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de "Ciudad de Ensenada" al distribuidor de tránsito en construcción emplazado en la calle 126 y Diagonal Domingo Mercante, del partido de Ensenada.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.