LEY 12813
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de "Ciudad de Ensenada" al distribuidor de tránsito en construcción emplazado en la calle 126 y Diagonal Domingo Mercante, del partido de Ensenada.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.