DECRETO 820/95

 

LA PLATA, 7 de ABRIL de 1995.

 

VISTO el expediente nº 2305-568/93 y el Decreto 2210/93, en relación a la emisión de títulos de deuda pública provincial denominados “Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Decreto 2210/93 establece, en su artículo 4º, que cada serie de los mencionados Bonos tendrá un valor nominal mínimo de dólares estadounidenses de setenta y cinco millones (u$s. 75.000.000);

 

Que dicha restricción respondía a la situación de los mercados de capital existente al momento de dictarse el mencionado Decreto;

 

Que las condiciones actuales de los mercados establecen la conveniencia de que el Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Economía, tenga la opción de emitir series de menor valor nominal;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 10;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Derógase del artículo 2º del Decreto nº 2210 del 8 de Junio de 1993 el párrafo “…atendiendo las emisiones parciales mínimas que se establecen en el artículo 4º del presente”.

 

ARTICULO 2º: Derógase el artículo 4º del mencionado Decreto.

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.